Noticias

Opinión.

La búsqueda de una conciencia jurídica universal y del Derecho internacional para la humanidad, por Cecilia M. Bailliet.

¿Cuál es la importancia de la conciencia jurídica universal por la que abogaba el juez Cançado Trindade en el Derecho internacional?

26 de junio de 2023

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo La búsqueda de una conciencia jurídica universal y del Derecho internacional para la humanidad, por Cecilia M. Bailliet (*)

Resumen

En este post, la autora explora cómo el juez Cançado Trindade presentó sus puntos de vista sobre la conciencia jurídica universal de la humanidad y el Derecho internacional para la humanidad en sus opiniones disidentes como juez de la Corte Internacional de Justicia. Para la autora, estos conceptos contribuyen a recuperar la misión del Derecho internacional como un ámbito al servicio de las personas y no sólo de los intereses estatales.

Introducción

El juez Antônio Augusto Cançado Trindade consideraba que la evolución de una conciencia jurídica universal era de lege ferenda, progresando con la “búsqueda de la realización del bien frente al sufrimiento humano” de cada generación. Como afirma en su libro de 2020, “International Law for Humankind: Towards a new Jus Gentium“, culpó a los enfoques positivistas de la interpretación del Derecho internacional de desvincular los valores y la ética, impidiendo así que el Derecho internacional satisfaga las necesidades sociales (página 139).

En su opinión, “el Derecho internacional no se reduce, en absoluto, a un instrumento al servicio del poder; sus destinatarios finales son, en última instancia, los seres humanos, a los que incumbe satisfacer sus necesidades, entre ellas la realización de la justicia. Su “fuente” material está en la propia conciencia humana (página 141)”. Cançado Trindade caracterizó la conciencia como contraria a la injusticia y a la opresión, conteniendo un mínimo irreductible que forma una recta ratio vinculada al bien común de Aquino, a la recta razón y a la ilustración de De Vitoria y al imperativo categórico de Kant (página 143). Sugirió que la falta o ausencia de la recta ratio daba lugar a crímenes atroces, por lo que el reconocimiento de la conciencia jurídica universal era necesario para establecer un Derecho internacional para la humanidad.

La humanización del Derecho internacional

Cançado Trindade identificó la Convención contra el Genocidio de 1948, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Cláusula Martens del Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra, la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales y los más de 70 tratados de derechos humanos como evocadores de dicha conciencia.

Además, afirmó que la conciencia jurídica universal constituía el fundamento de las normas de ius cogens, así como de la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales y de los tribunales internacionales de derechos humanos, además de las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, fundamentando la humanización del Derecho internacional y legitimándolo también (página 148).

Cançado Trindade lamentó que las consecuencias negativas de la globalización selectiva de la libre circulación de capitales, bienes y servicios (pero no de seres humanos) se traduzcan en la marginación y explotación económica de grupos vulnerables que huyen del hambre, la miseria y los conflictos armados en lugar de sufrir persecuciones individualizadas.  Estas personas son entonces etiquetadas como “migrantes ilegales” o “irregulares” y se les niega la protección, a pesar de que son seres humanos con derechos básicos.

En su opinión concurrente en la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición Jurídica y los Derechos del Niño, expuso la trascendental cualidad del reconocimiento de la legitimación de las personas vulnerables para interponer demandas contra las violaciones cometidas por agentes estatales como promoción del Estado de Derecho internacional:

“La verdad es que la subjetividad internacional del ser humano (sea él un niño, anciano, persona con discapacidad, apátrida, o cualquier otro) irrumpió con todo vigor en la ciencia jurídica del siglo XX, como reacción de la conciencia jurídica universal contra las sucesivas atrocidades cometidas contra el género humano. Un elocuente testimonio de la erosión de la dimensión puramente interestatal del ordenamiento jurídico internacional encuéntrase en la histórica y pionera Opinión Consultiva de la Corte Interamericana, sobre el Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Ámbito de las Garantías del Debido Proceso Legal (del 01.10.1999), que ha servido de orientación a otros tribunales internacionales y ha inspirado la evolución in statu nascendi de la jurisprudencia internacional sobre la materia (para. 29).”

Opiniones disidentes para aclarar el papel del Derecho Internacional

En su Voto Disidente en el Caso de las Inmunidades Jurisdiccionales del Estado Alemania c. Italia, expone la conciencia jurídica universal que contrarresta la inmunidad del Estado frente a las violaciones de los derechos humanos, afirmando específicamente que “las pretendidas renuncias interestatales a los derechos inherentes a la persona humana son inadmisibles; son contrarias al ordre public internacional, y deben ser privadas de todo efecto jurídico (para 304)”. Cançado Trindade subraya esta perspectiva en su opinión disidente en la CIJ en el Caso de la Aplicación de la Convención contra el Genocidio, Croacia c. Serbia, en la que expone la base de su decepción con la mayoría por no analizar la cuestión de la sucesión de Estados por responsabilidad de genocidio, a la luz de la necesidad de justicia internacional para las víctimas y del imperativo de evitar que el historial de violaciones caiga en el olvido:

“La Convención sobre el Genocidio se ocupa de los grupos humanos en situación de vulnerabilidad o indefensión. En su interpretación y aplicación, los principios fundamentales y los valores humanos ejercen un papel relevante. La preocupación por las víctimas de la crueldad humana es primordial, ya que, al fin y al cabo, la razón de humanidad prevalece sobre la razón de Estado. (para. 547).”

Él amplió el alcance del Derecho internacional de la humanidad más allá de las normas de derechos humano, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional, para incluir también el Derecho internacional del medio ambiente, el Derecho del mar y el Derecho del espacio ultraterrestre. El concepto de conciencia jurídica universal y de Derecho internacional de la humanidad puede vincularse a las perspectivas de equidad intergeneracional. A su vez, el reconocimiento de la equidad intergeneracional apoya los conceptos de patrimonio y preocupación comunes de la humanidad como valores básicos de la comunidad internacional que impulsan la solidaridad para hacer frente a los desafíos globales (para 349). Por lo tanto, se puede afirmar que la conciencia jurídica universal y el Derecho internacional de la humanidad presentan una plataforma para que el derecho se oriente hacia el futuro.

En su opinión disidente en el Caso de las Islas Marshall contra el Reino Unido, Cançado Trindade invoca la conciencia jurídica universal porque “la obligación de liberar al mundo de las armas nucleares (es) un imperativo de recta ratio y no un derivado de la “voluntad” de los Estados. En efecto, para mantener viva la esperanza es necesario tener siempre presente a la humanidad en su conjunto (párr. 115)”. Cita el uso o la amenaza de uso de armas nucleares como una clara violación del Derecho internacional, del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, debido a las prohibiciones absolutas de privación arbitraria de la vida humana, de tratos crueles, inhumanos o degradantes y de infligir sufrimientos innecesarios, la falta de distinción, proporcionalidad o necesidad, y la obligación de desarme nuclear.

Afirma con franqueza que una política de disuasión tiene un “componente suicida (párr. 141)”. En su opinión, la conciencia jurídica universal fundamenta la perspectiva de que “un solo uso de armas nucleares, independientemente de las circunstancias, puede significar hoy, en última instancia, el fin de la propia humanidad. Todas las armas de destrucción masiva son ilegales y están prohibidas. . . La amenaza o el uso de tales armas están condenados en cualquier circunstancia por la conciencia jurídica universal (párrs. 152 y 196)”. Su conclusión es decidida en su decepción por el fracaso de la mayoría a la hora de contribuir a la creciente opinio juris que condena las armas nucleares como una amenaza para la humanidad:

“Un mundo con arsenales de armas nucleares, como el nuestro, está abocado a destruir su pasado, amenaza peligrosamente el presente y no tiene ningún futuro. Las armas nucleares allanan el camino hacia la nada. A mi entender, la Corte Internacional de Justicia, como principal órgano judicial de las Naciones Unidas, debería, en la presente Sentencia, haber mostrado sensibilidad a este respecto, y haber aportado su contribución a un asunto que constituye una de las principales preocupaciones de la vulnerable comunidad internacional y, de hecho, de la humanidad en su conjunto (para. 327).”

Conclusiones

En la actualidad se calcula que hay 3.730 cabezas nucleares desplegadas con fuerzas operativas en todo el mundo y la revista The Atlantic publicó recientemente un artículo en el que citaba a autoridades que afirmaban que “el riesgo de guerra nuclear es hoy mayor que en cualquier otro momento desde la crisis de los misiles de Cuba”. Es probable que se presenten peticiones ante otros tribunales internacionales en las que se aborden las armas nucleares en relación con los derechos humanos, incluido el derecho a un medio ambiente sano, y de este modo la conciencia jurídica universal evolucionará dentro de nuevas emanaciones, como era la aspiración del juez Cançado Trindade.

(*) Profesora, Departamento de Derecho Público e Internacional, Facultad de Derecho, Universidad de Oslo, Noruega.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *