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Opinión.

«El Derecho internacional de los derechos humanos al servicio del individuo. Tomarse en serio el nuevo jus gentium», por Hélène Tigroudja.

En este post, la autora destaca las contribuciones de Cançado Trindade como juez y académico. Al analizar su trabajo como juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia, la autora destaca sus esfuerzos por transformar las normas procesales y sustantivas en herramientas, y no en barreras, para el acceso de las víctimas a la justicia.

10 de junio de 2023

En una reciente publicación de agendaestadodederecho.com se da a conocer el artículo «El Derecho internacional de los derechos humanos al servicio del individuo. Tomarse en serio el nuevo jus gentium», por Hélène Tigroudja (*).

Introducción

Para rendir homenaje al pensamiento y a la acción del Profesor y Juez Antônio Cançado Trindade, mi post original fue escrito en francés. Él fue un políglota formidable y erudito de mente universal, el antiguo Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), elegido después para la Corte Internacional de Justicia (CIJ), ha influido profundamente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) – tanto en su comprensión teórica como en su práctica, partiendo de una idea a priori simple que fue desarrollada por la CIJ en su Opinión Consultiva de 1951 sobre las Reservas a la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio: que los instrumentos de derechos humanos no son tratados internacionales como los demás.

El desarrollo normativo del DIDH, a partir de 1948, y la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, alimentarían la “humanización del derecho internacional público”, lejos del paradigma Estado-céntrico de siglos anteriores con consecuencias monstruosas para la Humanidad. Este es el núcleo de lo que describe el Prof. Cançado Trindade y el punto de partida que adopta en su conferencia -en todos los sentidos de la palabra- en la Academia de Derecho Internacional de La Haya, pronunciada en 2005, sobre La humanización del Derecho Internacional: Hacia un nuevo Jus Gentium. Esta ha sido también su incansable lucha teórica y práctica: situar a la persona humana en su forma más vulnerable y frágil -la de la víctima de la arbitrariedad y la violencia del Poder- en el centro de un orden jurídico internacional en el que los Estados le dejan poco espacio.

Cançado Trindade: Juez y profesor

Sin embargo, el profesor no es “sólo” un profesor. No es sólo el intelectual o el filósofo que observa los asuntos de la ciudad, analiza, critica y prescribe. El Profesor Cançado Trindade es también el Juez Cançado Trindade, profundamente convencido de que el sufrimiento humano, la desigualdad, la violencia, las relaciones de dominación basadas en el género, el color de la piel, la discapacidad o la situación económica, las injusticias pasadas y presentes en nombre de la colonización, el acaparamiento de la riqueza y de las tierras de los pueblos indígenas, en una palabra, el acceso a la justicia de los que más lo necesitan, pueden contribuir a reparar estas relaciones desiguales. Los tribunales -nacionales e internacionales- tienen su papel que desempeñar en la “realización común” de la justicia, como escribió en otra de sus conferencias ante la Academia.

Su inmensa labor -tanto doctrinal como de juez a través de sus legendarios votos particulares en decisiones de la Corte IDH y de la CIJ- es difícilmente resumible.

No obstante, lo que puede destacarse es el hecho de que su enfoque doctrinal y práctico de un Derecho internacional público basado en la persona, es tanto un método de interpretación y aplicación del Derecho (a seguir por la práctica), como un ideal a alcanzar (a desarrollar por la doctrina). He criticado en el pasado que, a veces, en los escritos doctrinales o en los votos particulares del Juez Cançado Trindade, el método no siempre estaba bien separado del ideal, de modo que el Juez parecía estar describiendo lo que es, cuando en realidad se trataba más bien de una aspiración del Profesor sobre lo que debería ser el orden jurídico internacional.

Las contribuciones de Cançado Trindade al DIDH

Me parece que la profunda huella del pensamiento y de la acción de Cançado Trindade en el DIDH, toca todas las áreas del Derecho. En primer lugar, esta el elemento normativo, en el sentido de que su enfoque e interpretación de la formación de la costumbre, del jus cogens, del lugar de la voluntad del Estado y de la expresión de su consentimiento, que han estado en el centro de importantes decisiones como la Opinión Consultiva No. 18 de la Corte IDH, resuenan e invitan a reflexionar sobre la filosofía defendida por el DIDH contemporáneo. Es una lástima que la Comisión de Derecho Internacional, en sus reflexiones sobre la identificación de la costumbre o jus cogens, no haya entablado una discusión teórica profunda con el DIDH sobre estos aspectos.

En segundo lugar, está el elemento subjetivo -en el sentido de los sujetos del Derecho Internacional-. Desde este punto de vista, Cançado Trindade fue un formidable defensor del reconocimiento del individuo como sujeto de derecho internacional en el plano teórico y, como juez, lo amplió trabajando, paso a paso, por el reconocimiento de un lugar procesal a las víctimas en el procedimiento ante la Corte IDH. Este locus standi, que no era evidente en el litigio interamericano, ha sido establecido, particularmente gracias a su pugnacidad, y está ahora consagrado en las reglas de procedimiento de la Corte IDH.

También se debe destacar su contribución en materia procesal. Sus aportes a los litigios internacionales sobre derechos humanos en relación con la prueba, la cuestión de las medidas provisionales o las reglas de competencia de los órganos (en particular ratione temporis y ratione materiae) son notables. Es una de las pocas personas que ha comprendido que el procedimiento puede servir -positiva o negativamente- a un proyecto axiológico y que lo ha puesto en práctica.

Su posición, casi única como teórico y práctico, le ha permitido comprender, por ejemplo, que la cuestión de la competencia temporal de un órgano, en relación con violaciones pasadas, dista mucho de ser una cuestión técnica y poco atractiva: conlleva una determinada concepción de la justicia, como tan acertadamente escribe en su voto particular del caso de las Hermanas Serrano Cruz, de modo que las decisiones adoptadas en este ámbito nunca son neutrales. Del mismo modo, fue uno de los primeros autores y jueces en comprender y teorizar la importancia de las medidas cautelares como instrumentos de acceso a la(s) ley(es), que hoy inspiran a otros órganos como el Comité de los Derechos del Niño.

Cuando la competencia material de un órgano ha sido cuestionada por el Estado, él y sus colegas de la Corte IDH han utilizado la firmeza y la creatividad jurídica para fortalecer la posición del Tribunal. En estos tiempos de críticas al activismo judicial de algunos tribunales de derechos humanos, vale la pena reflexionar sobre el equilibrio entre “convicción y responsabilidad” que siempre ha guiado el trabajo del teórico y juez Cançado Trindade.

Por último, debo resaltar su contribución hacia la obligatoriedad del Derecho internacional. Es mérito de Cançado Trindade que, en los casos de violaciones graves y masivas de los derechos humanos vinculadas a la Operación Cóndor, por ejemplo, o a las exacciones cometidas contra las comunidades mayas en Guatemala, haya reavivado en la práctica las reflexiones sobre los crímenes de Estado, la responsabilidad agravada o los daños punitivos en materia de reparación, que la Comisión de Derecho Internacional dejó en suspenso en sus propios trabajos sobre la responsabilidad de los Estados. Como la impunidad es profundamente contraria a su creencia -el término está deliberadamente elegido- en el derecho de todo individuo a acceder a la ley, tampoco es de extrañar que fuera durante su presidencia de la Corte IDH cuando se desarrollara el concepto de control de convencionalidad.

Comentario final

Debo resaltar que se debe dar ejemplos relacionados con la interpretación sustantiva de los derechos que hizo Cançado Trindade: la noción de integridad espiritual de las comunidades indígenas, la protección de los derechos de los niños, los vulnerables entre los vulnerables, o los migrantes indocumentados. Sin embargo, su legado más importante me parece que es el profundo respeto que el juez Cançado Trindade tenía por las víctimas de violaciones de los derechos humanos. De ahí su desacuerdo –mejor dicho, indignación– con el tiempo que tardó la CIJ en ocuparse de las reparaciones en el caso de las Actividades Armadas en el Territorio del Congo.

La evolución procesal actual -y, en particular, el aumento sin precedentes de las solicitudes de intervención de Estados que no son parte en los procedimientos- en los casos Gambia c. Myanmar o Ucrania c. Rusia ante la CIJ, son quizá una prueba de este Nuevo Jus Gentium en acción. Con ocasión del caso de caza de ballenas en la Antártica, el juez Cançado Trindade anunció que este “resurgimiento de la intervención, que forma parte del universo conceptual del derecho de gentes, es un buen augurio para la buena administración de la justicia, una justicia atenta no sólo a las necesidades de los Estados directamente interesados, sino también a las de la comunidad internacional en su conjunto”. En el mismo voto particular, compartió sus reflexiones más generales sobre el sentido del trabajo del abogado, forzosamente frustrante pero también, a veces, “marcado por destellos de luz” (párrafo 76).

Su obra doctrinal y práctica ofrece innegablemente estos destellos de luz al pensamiento jurídico internacional.

Nota: Artículo originalmente publicado en francés, en el portal Afronomicslaw, el 5 de diciembre de 2022. Ver: https://www.afronomicslaw.org/category/analysis/le-droit-international-des-droits-de-lhomme-au-service-des-individus-prendre-le

(*) Catedrática de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de Aix-en-Provence (Universidad Aix-Marsella) y Hauser Global Professor en la Universidad de Nueva York. Miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

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