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Para una política carcelaria humanitaria.

Proyecto de ley regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que padezcan enfermedad terminal o menoscabo físico grave, o que hayan cumplido determinada edad.

La iniciativa busca adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales propios de una política carcelaria humanitaria, con pleno respeto a los derechos humanos.

3 de julio de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Francisco Chahuán, Luciano Cruz-Coke, Rodrigo Galilea, Carlos Ignacio Kuschel y Enrique Van Rysselberghe, regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que padezcan enfermedad terminal o menoscabo físico grave, o que hayan cumplido determinada edad. 

Los autores del proyecto de ley señalan que diversos tratados y organizaciones internacionales han establecido la obligación de un trato digno y humano para los privados de libertad en general, como así también respecto de los adultos mayores en especial. Añaden que numerosos países democráticos han legislado en función de estos principios que emanan de la doctrina internacional en materia de derechos humanos, desarrollando normativa  específica para grupos vulnerables como las personas mayores, los enfermos terminales o los enfermos que sufren una dependencia severa, cuando se encuentran cumpliendo penas  privativas de libertad. 

Advierten que en Chile no existe una normativa legal que se haga cargo de la situación de las personas mayores y enfermos graves y terminales privados de libertad, lo cual, más allá del incumplimiento de obligaciones que emanan de tratados internacionales suscritos por Chile, denota una falta de humanidad y una degradación del valor universal de los derechos  humanos. 

Explican que la dignidad de la persona humana es un principio fundamental de nuestro ordenamiento constitucional y el respeto y protección de los derechos humanos una obligación insoslayable, como se desprende del inciso segundo artículo 5° de la  Constitución.

Añaden que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sus «Principios y Buenas  Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas», sostiene que, considerando el valor de la dignidad humana y de los derechos y libertades  fundamentales y reconociendo el derecho fundamental que tienen todas las personas  privadas de libertad a ser tratadas humanamente, y a que se respete y garantice su  dignidad, su vida y su integridad física, psicológica y moral, toda persona privada  de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados será tratada  humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías  fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos  humanos.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, establece que el Tribunal deberá a petición de parte o de oficio modificar el lugar de  cumplimiento de la o las penas privativas de libertad originalmente impuestas,  reemplazándolas por la de reclusión domiciliaria total en los siguientes casos: 

1. Personas condenadas que padecen alguna enfermedad terminal, entendiéndose por tal aquella enfermedad o condición patológica grave y progresiva, que no tiene tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar su evolución, y por  lo tanto tiene un pronóstico fatal en un tiempo variable. Añade que la condición de enfermo terminal se acreditará mediante la certificación unánime e inequívoca de a lo menos tres médicos especialistas en el tratamiento de la respectiva enfermedad o condición patológica. 

2. Personas condenadas que padecen, por cualquier causa, un menoscabo físico grave e irrecuperable que les provoque una dependencia severa, esto es, que haya perdido su autonomía física y psíquica y no puedan valerse por sí misma en los  aspectos más básicos y cotidianos. 

Las condiciones copulativas se acreditarán mediante la certificación unánime e inequívoca de a lo menos tres médicos especialistas en el tratamiento de la  respectiva enfermedad o condición patológica. 

3. Hombres condenados que tengan setenta años o más o que cumplan dicha edad durante la ejecución de la condena, y mujeres condenadas que tengan sesenta y  cinco años o más o que cumplan dicha edad durante la ejecución de la condena. 

Agrega que se entiende por reclusión domiciliaria total, el encierro en el domicilio de la persona condenada durante las veinticuatro horas del día. El período de reclusión domiciliaria total durará todo el tiempo que le falte a la persona para cumplir la condena impuesta. En caso de incumplimiento de la reclusión domiciliaria total, el tribunal podrá revocar la sustitución de la pena. Si el incumplimiento fuere grave o reiterado el tribunal deberá revocar la sustitución de la pena. 

Establece que el Tribunal deberá autorizar que el condenado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de la enfermedad que padece o alguna otra dolencia que  requiera atención médica, con las medidas que el mismo tribunal disponga. 

Por último, dispone que la resolución acerca de la concesión, denegación o revocación de la reclusión domiciliaria total sólo será apelable en la misma audiencia en que se dicte y se deberá  conceder en ambos efectos. El recurso gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada,  o a más tardar a la del día siguiente hábil.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la comisión de Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 16.036-17  y siga su tramitación aquí.

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