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“Devuélvanme mi pasaje”.

Proyecto de ley establece un reembolso especial por la devolución de pasajes aéreos dentro del plazo de hasta ocho horas antes del vuelo programado.

Debiendo el transportador devolver al menos el ochenta y cinco por ciento de su valor.

10 de julio de 2023

La moción, patrocinada por las Diputadas Ana María Bravo, Emilia Nuyado, Emilia Schneider, Daniella Cicardini, María Luisa Cordero y los Diputados Daniel Manouchehri, Mauro González, Miguel Mellado, Felipe Camaño y Cosme Mellado, modifica el Código Aeronáutico para agregar un reembolso especial por la devolución de pasajes aéreos.

Los autores del proyecto de ley señalan que nuestro ordenamiento jurídico contempla una serie de medidas que resguardan los derechos de los pasajeros del transporte en general, quienes con mayor frecuencia han optado por el transporte aéreo y que según cifras de la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) durante el mes de diciembre del año 2022 se trasladaron cerca de 1.973.923 de personas (entre vuelos nacionales e internacionales), números que todavía no superan las cifras que se manejaban antes del año 2019  previo a la pandemia, pero que no dejan de ser considerables en relación al tránsito de personas que se realiza por este medio de transportes. 

Exponen que a medida que aumentan los pasajeros, también aumentan los reclamos o problemas que se presentan en lo cotidiano, por ello, en los últimos años se han desarrollado mejoras legislativas tendientes a entregar mejores garantías y derechos a los pasajeros, con el objetivo de que este tipo de transportes otorgue las  mejores condiciones y comodidad para los usuarios. 

En este sentido, explican que es particularmente valorable los cambios introducidos con la ley N°21.398, que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores, también conocida como “Ley Pro Consumidor”, que resguarda a los consumidores que se ven afectados por alguna circunstancia que les impide tomar su vuelo por retrasos de más de tres horas o cancelaciones por sobreventa de pasajes o cualquier otra causa imputable al operador, donde se otorga la opción de tomar el vuelo siguiente (y los sobrecostos serán de cargo de la  aerolínea), o bien, le dan la alternativa de exigir que le devuelvan el dinero.

Sin embargo, advierten que no se contempló casos frecuentes como aquellos en que pasajeros no pueden viajar, pero no pueden hacer uso del derecho a retracto, por estar fuera de los plazos, y finalmente terminan devolviendo su pasaje, sin reembolso alguno, a pesar de que las empresas aéreas pueden revender dicho asiento no utilizado. 

Por tanto, la iniciativa busca entregar mejores condiciones a los pasajeros del transporte aéreo, que no han podido hacer uso de los derechos que previamente contempla el Código Aeronáutico, por estar fuera de los plazos o cualquier otra circunstancia que les haya impedido hacer uso de tales  facultades ya reguladas en nuestro ordenamiento jurídico. 

El proyecto de ley incorpora al Código Aeronáutico, el siguiente artículo 131 quater, nuevo: 

Artículo 131 quater.- Reembolso especial. Los pasajeros podrán poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, hasta ocho  horas antes del vuelo programado, debiendo el transportador devolver al menos el  ochenta y cinco por ciento de su valor. Los pasajeros, bajo esas condiciones, podrán dejar sin efecto el contrato y recibir el reembolso especial, sin penalización.” 

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15994-03  y siga su tramitación aquí.

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