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Modificación al Código de Aguas.

Proyecto de ley establece protección de puntos de captación de aguas subterráneas.

La iniciativa propone cambiar el criterio de determinación de áreas de protección de las fuentes de agua, especialmente de las destinadas a consumo humano.

11 de julio de 2023

 

La moción, patrocinada por los Diputados Héctor Barría, Jaime Sáez, Diego Ibáñez, Nelson Venegas y las Diputadas María Francisca Bello, Nathalie Castillo, Camila Musante, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, modifica el Código de Aguas en materia de protección de puntos de captación de aguas subterráneas.

Los autores del proyecto de ley señalan que los comités o cooperativas de Agua Potable Rural (APR) que, en Chile, son más de 2.000 organizaciones sin fines de lucro que proveen servicios sanitarios a la población,  es decir, agua potable y saneamiento, en todas las zonas rurales del territorio, hoy en día están viendo amenazadas sus fuentes de agua, tanto en cantidad como en calidad, por efectos del cambio climático, la sequía, el desarrollo no sostenible de algunas actividades industriales, agrícolas, mineras, entre otras múltiples razones. 

Explican que en Chile, la protección para las captaciones de agua subterránea se materializa como un radio en torno al pozo de medida fija, que no distingue las condiciones hidrogeológicas del emplazamiento de las captaciones, ni su diámetro, ni su profundidad y está planteada desde una perspectiva cuantitativa de protección de los derechos de  aprovechamiento de agua como propiedad privada, mientras que, la protección de la calidad del agua en las captaciones es prácticamente inexistente en nuestra normativa.  

Añaden que los estudios de legislación comparada indican que un rango de protección con medida  fija, como el que tenemos en Chile, es la figura más sencilla de aplicar como protección, pero también es la opción que menos garantiza una protección real del acuífero, ya que en cada caso, para poder establecer áreas de influencia y franjas de protección coherentes con la realidad, se requiere estudiar la condición hidrogeológica y el entorno  de cada punto de extracción, de otro modo, la medida de la protección preestablecida  puede resultar exagerada o insuficiente.

De hecho, indican que desde la academia se hace un llamado a considerar aspectos cuantitativos y cualitativos de manera integral para velar por la salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental,  especialmente considerando la función socio ambiental que tiene el agua.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa propone una modificación en el Código de Aguas para cambiar el criterio de determinación de áreas de protección de las fuentes de agua, especialmente de las destinadas a consumo humano, desde uno meramente administrativo del recurso hacia un criterio de sostenibilidad ecosistémica de los acuíferos y, por sobre todo, de protección del derecho humano al agua y un ambiente  saludable. 

El proyecto de ley modifica el artículo 61 de Código de Aguas, reemplazándolo por el siguiente:

Artículo 61. La resolución que otorgue el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas establecerá un área de influencia en torno al punto de captación que será la  resultante de la superposición en plano de las siguientes áreas de protección: 

1.Un área de protección de derechos, para evitar la afectación del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas de terceros, en la cual se prohibirá instalar  obras similares, la que se constituirá como una franja paralela a la captación subterránea  y en torno a ella. 

2.En caso de que la captación sea de agua para consumo humano, un área de protección ambiental, donde se restringirá la instalación de actividades productivas  insalubres, contaminantes o peligrosas. 

Las restricciones dentro del área de protección ambiental se establecerán en el  reglamento de Normas de Explotación y Exploración de Aguas Subterráneas del  Ministerio de Obras Públicas junto con una metodología de cálculo para las  dimensiones de las áreas de protección de captaciones de aguas subterráneas en  que se consideren, al menos, las características hidrogeológicas del emplazamiento de  cada pozo, así como las características propias de las obras de captación, como son  diámetro, profundidad y caudal extraído, el uso al que destina el recurso, los riesgos de  contaminación de las aguas subterráneas y afectación de aguas superficiales.

Cuando, según el artículo 5 bis, se otorgue una autorización de extracción transitoria de aguas a un comité o cooperativa de servicios sanitarios rurales se establecerá, para el  punto de captación autorizado, un área de protección transitoria de radio de 1000 m,  donde no se podrán instalar obras similares, con los mismos plazos de la autorización,  mientras se tramitan los derechos de aprovechamiento de aguas y se establecen las  áreas de protección definitiva.” 

El artículo 61 establece lo siguiente:

Artículo 61. La resolución que otorgue el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas establecerá un área de protección en la cual se prohibirá instalar obras similares, la que se constituirá como una franja paralela a la captación subterránea y en torno a ella. La dimensión de la franja o radio de protección será de 200 metros, medidos en terreno. En casos justificados se podrá autorizar una franja o radio superior a los metros indicados, como en los casos de los pozos pertenecientes a un servicio sanitario rural o a una cooperativa de servicio sanitario rural.”

Además, a través de un artículo transitorio, establece que el área de protección indicada en las resoluciones de  otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas anteriores a la fecha de  promulgación de esta ley, será conocida en adelante como área de protección de  derechos, cuyos titulares podrán solicitar a la autoridad competente, una revisión de sus  dimensiones una vez que se publique la actualización del Reglamento de Normas de  Explotación y Exploración de Aguas Subterráneas del Ministerio de Obras Públicas con  la metodología de cálculo para las dimensiones de las áreas de protección de  captaciones de aguas subterráneas. Añade que los comités o cooperativas de agua potable que presten servicios sanitarios rurales y las empresas concesionarias de servicios  sanitarios podrán, además de lo anterior, solicitar la asignación de un área de protección  ambiental para sus puntos de captación. 

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15996-33 y siga su tramitación aquí. 

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