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Recurso de protección acogido por Corte de Concepción

Municipalidad de Tomé debe restituir el descuento efectuado en la remuneración de la actora originado en el rechazo de licencias médicas.

La decisión de la Municipalidad deviene en arbitraria e ilegal, puesto que aplica directamente, por su sola voluntad, un descuento en la remuneración de la actora.

12 de julio de 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por una funcionaria en contra de la Municipalidad de Tomé por el descuento de una cantidad de dinero de su remuneración.

La recurrente expuso que es profesora en la Escuela Básica F-426, dependiente de Municipalidad, que cuenta con una carga horaria de 19 horas cronológicas mensuales, y que su remuneración mensual es de $671.973.-.

Indica que en la remuneración del mes de mayo se le realizó un descuento por la suma $109.612.- a título de “retención licencia médica”, el cual considera ilegal y arbitrario.

Agrega que el descuento realizado corresponde a tres licencias médicas que se extendieron por un total de 90 días a partir de abril del año 2018, las que fueron reclamadas al Compin y cuyo rechazo por parte de esa institución es superior a dos años.

Alega que no corresponde el descuento efectuado por la recurrida por haber trascurrido el plazo de seis meses que le asistía para ello.

Solicita declarar la ilegalidad del descuento y que se ordene a la Municipalidad restituir la suma descontada, y abstenerse de realizar nuevos descuentos.

En su informe la Municipalidad señaló que realizó una retención de parte de la remuneración de la actora, y no un descuento.

Indica que la docente cuenta con 3 licencias médicas rechazadas por su institución de salud, por lo que en mayo del 2021 comenzó a retener, por ese concepto, $50.000 pesos, considerando que el costo para la Dirección de Educación de las licencias médicas rechazadas es de $2.880.386.-.

Agrega que en junio de 2021 entró en vigor el artículo 35 del reglamento sobre licencias médicas para funcionarios y funcionarias dependientes de la Dirección de Educación Municipal de Tomé. Por ello, la retención por concepto de licencias médicas rechazadas a la funcionaria se calcula en $109.612.- mensuales de su remuneración imponible menos descuentos legales.

Reitera que el procedimiento de retención es obligatorio para la administración.

La Corte acogió el recurso de protección. En el fallo señala que “la recurrente se rige por el Estatuto Docente (Ley Nº 19.070), que contiene el régimen de remuneraciones de los docentes, pero que nada establece en relación con sus descuentos, resultando aplicable, por tanto, lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la ley indicada, que manda que los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de ese estatuto y, supletoriamente, por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias”.

En ese sentido, cita al artículo 58 del Código del Trabajo, “sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador, lo que corrobora que cualquier otro descuento cuya fuente sea distinta a las reguladas en esta norma (v.gr. impuestos, cotizaciones de seguridad social, cuotas sociales, etc); debe pactarse expresamente por escrito; lo que ciertamente no ha sucedido en el caso de la recurrente”.

Agrega que, “la Contraloría General de la República ha dictaminado que, tratándose de descuentos a las remuneraciones de los profesionales de la educación, resulta aplicable el artículo 58 del Código del Trabajo (…). Sin perjuicio de ello, el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Ley Nº 18.883, en su artículo 95, prohíbe “deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes”.

Conforme a lo razonado, señala que: “la decisión de la municipalidad recurrida deviene en arbitraria e ilegal, puesto que aplica directamente, por su sola voluntad, el descuento de $109.612 de la remuneración del mes de junio del presente año de la recurrente, por concepto de pagos de licencias médicas rechazadas”.

Añade que, “no obsta a la conclusión anterior, la presunción de legalidad que ampara a los decretos municipales que ordenan la retención, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 3° de la ley N°19.880, puesto que sus decisiones resultan arbitrarias e ilegales, conforme se ha establecido; sin perjuicio del ejercicio de las acciones que la recurrida estime pertinentes, para obtener en su caso, el reembolso de las sumas dinerarias que estime indebidamente pagada”

Por lo expuesto, la Corte de Concepción acogió, con costas, el recurso de protección y ordenó la restitución del descuento a la actora y que se abstenga de efectuar descuentos por este concepto en lo sucesivo.

 

Vea sentencia CA 11179-2023

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