La recurrida mediante un acto de autotutela descontó indebidamente una cuota del crédito adeudado, en circunstancias que debió recurrir ante la magistratura para accionar ordinariamente y perseguir el pago de la obligación.
26 de enero de 2024
La recurrida mediante un acto de autotutela descontó indebidamente una cuota del crédito adeudado, en circunstancias que debió recurrir ante la magistratura para accionar ordinariamente y perseguir el pago de la obligación.
La Caja reanudó el descuento del Crédito social que otorgó en 2011 descontándolo de las remuneraciones pagadas por un nuevo empleador, lo que aquella justificó en el ejercicio de las facultades que le concede la Ley N°18.833.