Noticias

Probidad.

Proyecto de ley propone legislar para que se apruebe una Ley sobre Organizaciones No Gubernamentales.

Resulta imprescindible que la ciudadanía, autoridades y funcionarios conozcan las forma y procedencia del financiamiento de las organizaciones no gubernamentales que operan en nuestro país para efectos de prevenir y fiscalizar de mejor manera eventuales situaciones irregulares, como, por ejemplo, conflictos de interés, encubrimiento de actividades ilícitas, tráfico de influencia, entre otras.

12 de julio de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Miguel Ángel Calisto, Johannes Kaiser, Jorge Saffirio y las Diputadas Erika Olivera, Joanna Pérez y Carolina Tello, establece una regulación para la conformación y funcionamiento de organizaciones no gubernamentales

Los autores del proyecto de ley señalan que, dentro del abanico de entidades existentes que contribuyen con los asuntos y debates públicos y sociales, se encuentran las organizaciones no gubernamentales o bien conocidas como ONG´S, asociadas normalmente al Tercer Sector, es decir, todo aquello que no es estatal ni empresarial. Éstas se caracterizan por ser instituciones jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, dirigidas hacia el logro de objetivos sociales o de interés público, a través de esfuerzos cooperativos o a través de contrato de servicios, pudiendo ser nacionales o internacionales. 

Explican que varias ONG´s ejercen sus actividades para representación, defensa y promoción de sus intereses y fines legítimos. En efecto, dichas entidades participan habitualmente en diálogos con autoridades y funcionarios públicos para lograr incidencia en las decisiones que les corresponde adoptar en el ejercicio de sus funciones y competencias. 

Sin embargo, atendida la continua necesidad de más transparencia, publicidad, probidad y una mejor regulación en las relaciones entre entidades  privadas y públicas, consideran necesario preguntarse qué intereses, personas, poderes y recursos se encuentran detrás de estas instituciones. Manifiestan que es indispensable para la probidad que la relación entre las entidades privadas que se vinculan a los organismos públicos para incidir en la toma de decisiones, sean lo más transparentes y públicas posibles. 

En este sentido, concluyen que resulta imprescindible que la ciudadanía, autoridades y funcionarios conozcan las forma y procedencia del financiamiento de las organizaciones no gubernamentales que operan en nuestro país para efectos de prevenir y fiscalizar de mejor manera eventuales situaciones irregulares, como, por ejemplo, conflictos de interés, encubrimiento de actividades ilícitas, tráfico de influencia, entre otras. 

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, establece la Ley sobre Organizaciones No Gubernamentales, fijando los requisitos de conformación, publicidad y requisitos de transparencia. 

La iniciativa se divide en 4 Párrafos con un total de 10 artículos.

1. El párrafo I, denominado “Definiciones y objetivos”, contiene los artículos 1°, 2°, 3° y 4°.

 El primero, establece el objetivo de la ley. Señala que la norma tiene por objeto establecer una regulación integral de las organizaciones no gubernamentales. Dispone que la constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de las organizaciones no gubernamentales se regirán por esta ley y por los estatutos respectivos. 

El segundo artículo, dispone que para efectos de la ley se entenderá como organizaciones no gubernamentales a las asociaciones de personas naturales,  con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el logro de objetivos sociales, deportivos o de interés público, a través de esfuerzos  cooperativos o a través de contrato de servicios, pudiendo tener presencia nacional o internacional.  

El tercer artículo, establece que las organizaciones no gubernamentales no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes. Añade que los funcionarios públicos y municipales que, usando de su autoridad o representación, infringieren lo dispuesto en el inciso anterior o cooperaren, a sabiendas, a que otra persona lo infrinja, sufrirán las sanciones previstas en el Estatuto Administrativo o Municipal. 

El cuarto artículo, indica que el ingreso a cada organización no gubernamental es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a ella ni impedido de retirarse de la misma. Tampoco podrá negarse el ingreso a la respectiva organización a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales y estatutarios.  Asimismo, los estatutos no podrán contener normas que condicionen la incorporación a la aprobación o patrocinio de personas o instituciones. 

2. El Párrafo II, denominado “De los requisitos de las organizaciones, sus socios y miembros”, contiene los artículos 5° y 6°. 

El quinto, establece que las organizaciones no gubernamentales deberán constituirse mediante escritura pública o privada, ante ministro de fe, de conformidad  XXXIII del Libro I del Código Civil, y sus estatutos deberán indicar: 

a) El nombre y domicilio de la organización; 

b) La duración, cuando no se la constituya por tiempo indefinido; c) La indicación de los fines a que está destinada; 

d) Los bienes que forman su patrimonio inicial, si los hubiere, y la forma en que se aporten; 

e) Las disposiciones que establezcan sus órganos de administración, cómo serán integrados y las atribuciones que les correspondan, 

f) La identificación de sus miembros fundadores, indicando al menos el nombre, rol único nacional, profesión u oficio y dirección, y 

g) Las disposiciones relativas a la reforma de estatutos y a la extinción de la organización, indicándose la institución sin fines de lucro a la cual pasarán  sus bienes en este último evento. 

Añade que los estatutos de toda organización deberán determinar los derechos y obligaciones de los miembros, las condiciones de incorporación y la forma y  motivos de exclusión. El nombre no podrá coincidir o tener similitud susceptible de provocar confusión con ninguna otra persona jurídica u organización vigente, sea  pública o privada, ni con personas naturales, salvo con el consentimiento  expreso del interesado o sus sucesores, o hubieren transcurrido veinte años  desde su muerte. 

El sexto artículo, dispone los requisitos de sus miembros. Así, para ser miembro de una organización no gubernamental se requerirá: 

1° Ser mayor de dieciocho años de edad. 

2° No haber sido condenado a delitos de narcotráfico o aquellos que merezcan pena aflictiva.

3° No haber sido declarado incapaz de conformidad al Artículo 1.447 del Código Civil. 

 

3. El Párrafo III, denominado “De la conformación de las Organizaciones no Gubernamentales”, contiene los artículos 7°, 8° y 9°.

El séptimo artículo, establece que la conformación de las organizaciones no gubernamentales, sus  statutos, requisitos y formalidades será regulado en todo lo que no sea  contrario a la presente ley por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. 

El octavo señala que las organizaciones reguladas por la presente ley podrán desarrollar sus  actividades en la comuna donde se establezcan, sin perjuicio de poder desempeñar acciones de conformidad al cumplimiento de sus fines dentro de  las diferentes comunas del territorio nacional. 

El noveno dispone que las organizaciones reguladas por la presente ley deberán integrarse al Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de  Lucro establecido en el Párrafo 2° del Título I de la ley N°20.500 sobre  Asociaciones y Participación en la gestión pública. 

4. Por último, el Párrafo IV, denominado “De la publicidad de sus actos y transparencia”, contiene el artículo 10° y final.

Esta disposición establece que las organizaciones no gubernamentales reguladas por la presente ley estarán sujetas en todo lo que refiere al uso, destino y rendición de sus ingresos o gastos a lo establecido en la ley N°20.285 sobre transparencia y acceso a la información pública.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 16064-06 y siga su tramitación aquí. 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *