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Gobernanza y control del Sexto Continente.

El Territorio Chileno Antártico en la nueva Constitución, por Luis Valentín Ferrada W. , Giovaninna Sutherland C. y Catalina Sepúlveda I.

Nuestro país se encuentra en un proceso constituyente donde se definirán las normas y principios que guiarán el devenir nacional en las próximas décadas. La Constitución es también una carta de presentación frente a la comunidad internacional, en que damos a conocer los lineamientos centrales de la República, de nuestro régimen democrático y de aquellas materias que como sociedad consideramos más relevantes. Por ello, es que nos parece vital incluir en ella una mención expresa al Territorio Chileno Antártico, por el singular significado que él posee como parte del territorio nacional y por las razones políticas y jurídicas que desarrollamos a continuación.

13 de julio de 2023

La Antártica y sus mares circundantes constituyen una de las áreas de mayor incidencia en el devenir del planeta. En tiempos de cambio climático, lo que allí sucede repercute en forma global. Estos mismos procesos naturales han acentuado el interés de los diversos países por participar e incidir en la gobernanza y control del Sexto Continente, un espacio con enormes riquezas naturales hasta la fecha mayormente inexplotadas.

Por su parte, Chile tiene una vinculación histórica con el Continente Antártico  que se remonta a la época colonial y que se ha reforzado durante los ya más de 200 años de vida republicana.

Actualmente, nuestro país se encuentra en un proceso constituyente donde se definirán las normas y principios que guiarán el devenir nacional en las próximas décadas. La Constitución es también una carta de presentación frente a la comunidad internacional, en que damos a conocer los lineamientos centrales de la República, de nuestro régimen democrático y de aquellas materias que como sociedad consideramos más relevantes. Por ello, es que nos parece vital incluir en ella una mención expresa al Territorio Chileno Antártico, por el singular significado que él posee como parte del territorio nacional y por las razones políticas y jurídicas que desarrollamos a continuación.

En el ámbito internacional y en el contexto de reordenamiento geopolítico que actualmente enfrenta el mundo, esta incorporación constituirá un precedente jurídico especialmente relevante a favor de nuestros derechos soberanos. En sentido inverso, el no hacerlo sería una grave señal de desinterés. No podemos olvidar que los actos domésticos de los Estados son antecedentes de referencia en eventuales litigios internacionales que se puedan suscitar a futuro. Por este motivo, Chile debe ser extremadamente cuidadoso y proactivo, de modo de reafirmar en cada momento sus derechos soberanos sobre el Continente Austral y dar las señales políticas y jurídicas adecuadas, con miras a sus efectos en el mediano y largo plazo. Si bien las temáticas antárticas parecieran no ser conflictivas en la actualidad y nuestro país ha sido un promotor y un activo participante en el Sistema del Tratado Antártico, hay cada vez mayores señales de tensión en este régimen internacional, las que es necesario sopesar adecuadamente. En estos momentos constituyentes hay pensar más allá de la inmediatez y comprender el efecto que tendrá la eventual inclusión o exclusión de la Antártica en el texto definitivo de la nueva Constitución.

Por otro lado, lo propuesto no contraviene en lo absoluto el derecho internacional ni a las obligaciones internacionales de Chile. Si bien las disputas por soberanía antártica están suspendidas por el Tratado Antártico de 1959 (en vigor 1961), nada impide que los países con derecho territoriales en el Sexto Continente hagan lo pertinente para consolidarlos y conservarlos. El considerar al Territorio Chileno Antártico en el texto constitucional apunta precisamente en ese sentido.

Es importante también destacar que este tema ya fue considerado en la propuesta constitucional del año 2022 (artículo 240), por lo que no incluirlo ahora generaría un grave precedente respecto a la solidez de nuestros derechos soberanos. Más allá de que actualmente los apreciemos como dos procesos totalmente distintos, en términos históricos toda esta época desde el 2019 en adelante se mirará como un solo hito, reconociendo cuando mucho distintas fases. Será posible preguntarse entonces, ¿por qué una materia de la relevancia de los derechos de Chile sobre la Antártica fue considerada el año 2022 y luego excluida el año 2023? La respuesta podría ser dramática para los intereses nacionales. Debe considerarse asimismo que en esta nueva etapa en que actualmente nos encontramos, en el trabajo de la Comisión Experta, se propusieron enmiendas (luego unificadas) al primer texto acordado para incluir al Territorio Chileno Antártico como uno de los territorios especiales mencionados en el artículo 139 del anteproyecto. Sin embargo, no siendo del todo claro qué sucedió a nivel interno en la Comisión, finalmente se retiró la enmienda propuesta y ella ni siquiera fue votada. Todo lo relativo a la Antártica Chilena es una materia de Estado que trasciende cualquier postura ideológica, y carece por lo mismo de importancia que uno u otro grupo político haya sido preponderante en la Convención o en el Consejo. Un giro tan drástico entre los proyectos del 2022 y del 2023 (en que hasta la fecha no hay mención alguna a la Antártica) podría ser sin duda leído de un modo que debilite nuestros intereses soberanos.

Para subsanar esta omisión, hay tres ideas matrices que deben ser tenidas en cuenta:

(1)       Que el Territorio Chileno Antártico es un “territorio especial”, por estar sometido a la soberanía nacional (conforme disponen el Decreto Supremo 1747 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1940; la Ley Chilena Antártica, Ley 21.255-2020; entre otros) y, al mismo tiempo, administrarse por un régimen internacional (el Sistema del Tratado Antártico). Pero también lo es por sus singulares características geográficas y atmosféricas, que condicionan la acción del Estado en él. Debe tenerse en cuenta que el gobierno y administración del Territorio Chileno Antártico es un tema de alcance nacional y no regional, más allá de la importancia de las competencias y funciones que se radiquen en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena;

(2)       Que, siendo coherentes con la idea de que el Territorio Chileno Antártico es plenamente parte del territorio nacional, debe admitirse que allí se aplican plenamente las garantías y libertades que la Constitución garantiza a toda persona. Sin embargo, ello no resulta adecuado ni posible, por las especiales condiciones de la Antártica y por la necesidad de restringir tales garantías, derechos y libertades con la finalidad de promover un buen gobierno de un espacio tan excepcional, así como para cumplir nuestros compromisos internacionales (en especial en materia de protección del medioambiente antártico). Para que tal restricción sea lícita, la propia Constitución debe facultarla expresamente; y

(3)       Que, el Estado de Chile tiene la obligación de mantener una presencia permanente y relevante en la Antártica, a través de las actividades científicas y de la acción de los diversos operadores estatales dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, así como de desplegar importantes esfuerzos para promover y garantizar su protección medioambiental. Debe también actuarse en forma decidida para consolidar e incrementar la incidencia en temas antárticos de las ciudades de Punta Arenas y Puerto Williams, cuya posición privilegiada nos coloca en condiciones de asumir responsabilidades que, si sabemos ejercerlas adecuadamente, podrían traducirse en nuevas oportunidades/ventajas.

Por otra parte, hay razones políticas y jurídicas que justifican y fundamentan que el tema antártico se consagre expresamente en el nuevo texto constitucional, en especial las siguientes:

(1)          Político-domésticas, relativas a la necesidad de incluir en la máxima norma de nuestro ordenamiento jurídico un tema de importancia esencial, orientando a toda la institucionalidad estatal en tal sentido y promoviendo la identidad antártica chilena;

(2)          Político-internacional, vinculadas con la obligación de reforzar y renovar la afirmación de nuestra soberanía sobre una porción del continente antártico y sus mares circundantes, en momentos en que la atención geopolítica global se centra nuevamente en la Antártica, y hay una serie de países que pretenden disputarle a Chile sus derechos y ventajas;

(3)          Jurídico-domésticas, referidas a que, en principio, en el Territorio Chileno Antártico se aplican y deben ser respetados con igual intensidad que en el resto del país los derechos y garantías constitucionales. Sin embargo, por sus condiciones geográficas ello no resulta siempre posible (como demuestran por ejemplo, entre otros, los casos penales, en que resulta materialmente imposible cumplir con las condiciones de reclusión del victimario, plazos para ponerlo a disposición del juez competente, y otras garantías contempladas en la Constitución). Además, los intereses antárticos de Chile pueden requerir establecer restricciones a ciertos derechos, para preservar el medioambiente o por otros motivos, en un sentido más severo que en el Chile americano; y,

(4)          Jurídico-internacional, concernientes a que el país se ha comprometido, a través de los instrumentos del Sistema del Tratado Antártico, a que las personas bajo su jurisdicción desarrollen ciertos comportamientos o se abstengan de determinadas conductas, lo que implica establecer restricciones que en principio pugnan con los derechos y libertades constitucionalmente garantizados.

En definitiva, se proponen las siguientes modificaciones en el anteproyecto constitucional:

I. En el Capítulo V, sobre “Gobierno y Administración del Estado” se propone agregar como un nuevo artículo, o en su defecto, en el Capítulo VI, sobre “Gobierno y Administración regional y local”, como un nuevo artículo a continuación del actual artículo 139 sobre Territorios Especiales, o en defecto de lo anterior, como incisos finales de dicha norma, lo siguiente:

“Artículo XXX.- El Territorio Chileno Antártico es un territorio especial. Su gobierno y administración, así como el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales y de las garantías constitucionales en él, se someterán a las normas del derecho interno correspondientes, interpretándose de forma compatible con los tratados internacionales sobre la materia, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Es deber del Estado mantener una presencia permanente y continua en el Territorio Chileno Antártico, promover la actividad científica, y tomar los resguardos necesarios, ejerciendo labores de control correspondientes, a fin de garantizar la protección y cuidado del medioambiente antártico, su biodiversidad, y sus ecosistemas dependientes y asociados”.

Es vital hacer presente que la norma debe diferenciar claramente la situación del Territorio Chileno Antártico respecto de la de otros territorios especiales, tales como Rapa Nui (Isla de Pascua) y el Archipiélago Juan Fernández, ya que se trata de realidades jurídicas diversas, en particular desde la perspectiva del derecho internacional, lo que obliga a que sean normas independientes y autónomas.

A su vez, reconocer este territorio a nivel constitucional permite organizar la institucionalidad estatal en conformidad a una verdadera gobernanza antártica, orientada a robustecer la normativa nacional de manera transversal, y ayuda a reforzar una identidad chilena antártica.

II. En el capítulo XIII sobre “Protección del medioambiente, sostenibilidad y desarrollo”, se propone incorporar al artículo 201 el siguiente inciso segundo:

“Artículo 201. La protección del medioambiente, la sostenibilidad y el desarrollo están orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones.

Asimismo, el Estado se preocupará de promover la protección y el cuidado del medioambiente antártico, su biodiversidad, y sus ecosistemas dependientes y asociados”.

Con ello, se completará el orden jurídico antártico en sus tres niveles concatenados: Constitución, Ley Chilena Antártica, Ley 21.255-2020y Reglamentos (en actual elaboración por los ministerios correspondientes), lo cual dará coherencia política y normativa a la acción antártica nacional.

Asimismo, será una clara señal al sistema internacional sobre el valor e importancia que le damos a la defensa de nuestros derechos soberanos, y a la protección del medioambiente antártico.

Finalmente, se logrará posicionar a la Antártica en el lugar de primacía que le corresponde dentro de la estructura jerárquica de las normas jurídicas chilenas. La inclusión del territorio antártico en el texto constitucional no sólo reafirmará la voluntad soberana de Chile, sino que implicará un llamado de atención al Estado para que destine los medios y recursos necesarios para su protección soberana y ambiental, lo que resulta indispensable frente a los actuales desafíos que nos plantea la gobernanza antártica y los efectos del cambio climático.

Porque el Territorio Chileno Antártico es parte esencial de nuestro país, debemos consagrarlo en nuestra Constitución y preocuparnos de él y de su protección medioambiental.

 

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