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Recurso de nulidad acogido por Corte de La Serena.

Como manifestación del derecho a defensa y garantía del debido proceso se reconoce el derecho a confrontación y contra examen de los testigos y peritos.

Su infracción no sólo perjudica al acusado, sino que a la sociedad en su conjunto ya que deteriora las condiciones de producción de la prueba que minimizan la posibilidad de error en la decisión judicial. Se autorizó la incorporación de prueba nueva en términos diversos a la solicitud del Ministerio Publico, y los testimonios no estuvieron a disposición de la defensa en forma previa lo que vulnera el derecho a la defensa.

17 de julio de 2023

La Corte de La Serena acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio por los delitos de tenencia de arma de fogueo adaptada para el disparo y por conducción a sabiendas de un vehículo motorizado con placa patente falsa.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el derecho a la defensa, ya que el Tribunal autorizó la incorporación de los medios de prueba correspondiente al registro de audio de las declaraciones prestadas en un juicio paralelo respecto de los coimputados bajo la hipótesis del artículo 336, inciso segundo, del Código Procesal Penal. Sin embargo, los audios fueron escuchados en la audiencia bajo la hipótesis del inciso primero del artículo 336 del Código Procesal Penal, esto es, prueba nueva, la que a pesar de haber sido obtenida antes de la audiencia de preparación de juicio oral, en cuanto el juicio oral paralelo se realizó con fecha anterior, no fue puesta a disposición de la defensa de manera previa para conocer su contenido e integridad.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de La Serena razona que, “(…) como manifestación del derecho a defensa, y por tanto integrante de la garantía del debido proceso, ha sido reconocido el derecho a confrontación y contra examen de los testigos y peritos, este es considerado como un elemento central del debido proceso en los sistemas procesales contemporáneos. Es, además, una de las principales manifestaciones del derecho a defensa de los acusados. Por lo mismo, se trata de una garantía fundamental ampliamente reconocida en la legislación internacional, el ámbito comparado y nuestro sistema jurídico.”

Sobre el derecho a la confrontación, advierte que “(…) juega un rol institucional significativo ya que será un mecanismo que asegure al sistema el cumplimiento adecuado de su deber de establecer verdad y resolver las controversias conforme a ella. Por lo mismo, la infracción de este derecho no sólo perjudica al acusado, sino que a la sociedad en su conjunto ya que deteriora las condiciones de producción de la prueba que minimizan la posibilidad de error en la decisión judicial.”

Prosigue el fallo señalando que, el artículo 336 del Código Procesal Penal “(…) autoriza, como se desprende de su texto, la incorporación de prueba no consignada en el auto de apertura de juicio oral, es decir, no solicitada en la audiencia de preparación de juicio oral, oportunidad procesal prevista por la ley para tal efecto, por tanto, constitutiva de un modo totalmente excepcional de incorporación de prueba en el juicio, admisible sólo en los casos que la misma norma señala.”

Enseguida, manifiesta que “(…) dicha disposición contiene dos supuestos posibles en que alguno de los intervinientes puede solicitar la incorporación en el juicio de prueba no solicitada oportunamente, prueba nueva o prueba sobre prueba, cada uno de ellos con un objetivo muy preciso y diverso, con requisitos propios, y que dicen relación con una muy excepcional y justificada razón para la incorporación de prueba no solicitada en su oportunidad procesal, excepción, que encuentra su fundamento en que la parte se ha encontrado en la imposibilidad de ofrecerla con anterioridad.”

Lo anterior, “(…) conlleva necesariamente a considerar que, en cualquiera de dos los supuestos de la norma, la excepcionalidad de la actuación procesal solicitada, requiere que el tribunal, luego de escuchar a todos los intervinientes, resuelva fundadamente y de manera restrictiva señalando de manera precisa las pruebas que serán admitidas y razonando acerca de la plausibilidad de las circunstancias que justifican la incorporación de la prueba nueva o de la prueba sobre prueba según sea el caso.”

En ese sentido, refiere que “(…) ante una solicitud se incorporó específicamente la declaración de dos coimputados, prestadas en un juicio oral previo, referido a los mismos hechos, con la finalidad de superar una controversia acerca de la credibilidad de las declaraciones del acusado, el tribunal resolvió accediendo a la solicitud del persecutor pero no con relación al contenido de su solicitud originalmente planteada, sino accediendo a la rendición de la prueba solicitada como  prueba sobre prueba, formulada en la secuela del juicio por el Ministerio Público, esto es como prueba referida al fondo de la imputación y sin haber escuchado a la defensa sobre este particular. Es más, posteriormente, el tribunal valoró dicha prueba para tener por acreditada con ella y otros elementos de convicción, la participación del acusado en los hechos materia del juicio.”

En consecuencia, señala que “(…) ha quedado en evidencia que el actuar del Tribunal a quo constituyó una grave vulneración a la garantía del debido, justo y racional procedimiento, en su aspecto del derecho de defensa, al proceder a autorizar la incorporación de prueba nueva en términos diversos a la solicitud del Ministerio Publico, sin haber escuchado a la defensa, permitiendo la incorporación de testimonios que no estuvieron a disposición de la defensa en forma previa y respecto de los cuales era imposible ejercer el derecho de confrontación y contra examen para, posteriormente, valorar positivamente esa prueba en fundamento para tener por acreditada la participación punible del imputado y adquirir su convicción condenatoria.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de La Serena y ordenó que se realice un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte de La Serena RolN°780-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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