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Imagen: thefoodtech.com
Acusada padece diversas dolencias.

TOP de Viña del Mar absuelve a acusada por tráfico de marihuana que mantenía cultivo con fines medicinales en Quilpué.

La acusada permitió de forma voluntaria el ingreso y registro del domicilio, en el que la policía encontró cinco plantas de cannabis sativa que medían entre 40 y 170 centímetros de altura y, en un tendedero de ropa, algunas ramas floridas de la sustancia; especies que arrojaron coloración positiva a la presencia de THC y un pesaje bruto total de 254 gramos.

18 de julio de 2023

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar decretó la absolución de acusada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de tráfico de estupefacientes, al quedar acreditado que las plantas de cannabis sativa (marihuana) que mantenía en su domicilio, estaban destinadas a fines medicinales. Ilícito supuestamente sorprendido en abril del año pasado, en la comuna de Quilpué.

El Tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 15:00 horas del 22 de abril de 2022, la Policía de Investigaciones (PDI) llegó hasta el domicilio de acusada en la comuna de Quilpué, al tener información acerca de que en su interior la acusada mantenía plantas de cannabis sativa sin permiso de la autoridad competente.

En dicho contexto, la acusada permitió de forma voluntaria el ingreso y registro del domicilio, en el que la policía encontró cinco plantas de cannabis sativa que medían entre 40 y 170 centímetros de altura y, en un tendedero de ropa, algunas ramas floridas de la sustancia; especies que arrojaron coloración positiva a la presencia de THC y un pesaje bruto total de 254 gramos.

Además, se encontró en diversas dependencias cajas y frascos con la sustancia, las que también arrojaron positivo a la prueba de THC y con pesaje bruto de 91,7 gramos, 23,7 gramos y 420,5 gramos, respectivamente. Sin embargo, tras la prueba testimonial y documental, quedó acreditó que dichas especies vegetales estaban destinadas a fines medicinales, con un consumo permanente e indefinido, para tratar diversas dolencias que padece la acusada.

El fallo señala que conforme la concordancia de los artículos 8 y 50 de la Ley N° 20.000 se desprende que los hechos asentados en el pleito no son constitutivos de delito, al faltar el elemento antijuricidad de la conducta, y, por ende, no son punibles.

Al resultar totalmente vencido, el tribunal condenó al Ministerio Público al pago de las costas del proceso. Además, consideró que el ente persecutor no debió llevar la causa a juicio oral, dado que desde el principio estuvo en conocimiento de los fines terapéuticos de los cultivos.

El fallo concluye que el persecutor se encuentra obligado a cumplir con el principio de objetividad, que cuenta con una profusa consagración normativa en nuestro sistema procesal penal, que incluye la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Ministerio Público (en sus diversas disposiciones), el Código Procesal Penal e incluso a nivel de reglamentos del Ministerio Público, conforme al cual, como en todo caso, debió de investigarse con igual celo no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad penal de los imputados, sino también aquellos que los eximan de esta, la extingan o atenúen y como lo señalaron los testigos de cargo en juicio, tal circunstancia les fue informada el día de los hechos por parte de la acusada

 

Vea sentencia Rol Nº107-2023

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