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Derechos de aprovechamiento de aguas.

Ley que modifica el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas y el Código de Aguas para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos, fue publicada en el Diario Oficial.

Titulares de derechos de aprovechamiento de aguas tendrán hasta el 6 de abril 2025 para inscribir derechos en el Conservador de Bienes Raíces y registrarlos en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas del MOP.

20 de julio de 2023

Con fecha 13 de julio 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.586, que modifica la ley N° 21.435, para ampliar el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, y el Código de Aguas, para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos.

El proyecto de ley se inició en moción de las Diputadas y Diputados Roberto Arroyo, María Luisa Cordero, Catalina Pérez, Andrés Giordano, Camila Musante, Benjamín Moreno, Juan Antonio Coloma, Juan Fuenzalida, Alexis Sepúlveda, Felipe Donoso, Ericka Ñanco, Nathalie Castillo, Marco Sulantay, Víctor Pino, Yovana Ahumada, Cristóbal Martínez Ramírez, Natalia Romero, Marcela Riquelme, Consuelo Veloso, Jaime Sáez, Gustavo Benavente, Héctor Barría, Chiara Barchiesi, Nelson Venegas y María Francisca Bello. (Boletín 15784-33)

La iniciativa busca solucionar una necesidad latente tanto para las pequeñas comunidades agrícolas como para las personas que podrían tener problemas para regularizar sus derechos en los 18 meses estipulados por el artículo transitorio segundo de la ley N°21.435, por lo que se establece un nuevo plazo general de 5 años para el proceso de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

Dicho plazo de inscripción se extiende hasta el 6 de abril de 2025 al cabo del cual caducará el derecho de inscripción.

Asimismo, establece que el Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Dirección General de Aguas, la Corporación de Desarrollo Indígena y la correspondiente organización de usuarios, deberán velar por la difusión e información de ello.

De igual forma, dispone que en todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas con anterioridad a la publicación de la ley N° 21.435 (6 de abril de 2022) deberán iniciar los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas (CAS) dentro del plazo de 3 años contado desde su publicación, y vencido dicho plazo, la Dirección General de Aguas, sólo podrá autorizar cambios de puntos de captación en dicha zona a aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad.

Adicionalmente, prescribe que los Conservadores, a petición de parte y previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamientos de aguas, a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios de aguas, constituidas judicial o extrajudicialmente.

Por otra parte, modifica el Código de Aguas, a fin de establecer un procedimiento administrativo especial para tramitar las solicitudes destinadas a perfeccionar el título del derecho de aprovechamiento de aguas, cuya resolución administrativa de perfeccionamiento permite registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas, debiendo dejarse constancia de su registro en el Conservador de Bienes Raíces, cuando corresponda.

Anteriormente este procedimiento debía realizarse en sede judicial, por lo que se espera que el procedimiento actual sea más expedito y por el cual los usuarios ya no tendrán que pagar.

 

Vea texto de ley Nº 21.586 e historia de la ley.

 

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