
Iniciativa fue promulgada el pasado viernes 25 de marzo por el Presidente de la República y recientemente publicada en el Diario Oficial.
Iniciativa fue promulgada el pasado viernes 25 de marzo por el Presidente de la República y recientemente publicada en el Diario Oficial.
Establecimiento del caudal ecológico mínimo es una concreción del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Solo acreditó el dominio de la propiedad, pero no la existencia de los pozos objeto de la regularización a la fecha del 29 de octubre de 1981, según exige la norma transitoria del Código.
El proyecto tiene como idea matriz la descentralización de la tuición sobre el recurso hídrico, a través de la creación de la Autoridad Regional de Gobernanza del Agua y las Cuencas (AREGUAC).
El máximo Tribunal del país, considera que: “En el caso del procedimiento de impugnación respecto de la resolución que declara la extinción de un derecho de aprovechamiento de aguas (artículos 6 bis y 134 bis), procede mantener la coherencia de la regulación y evitar dispersión de procedimientos contenciosos administrativos”.
Además, el solicitante incurre en una confusión entre el derecho contemplado en el artículo 56 del Código de Aguas y la existencia de un derecho de aprovechamiento de aguas.
Los informes dan cuenta que la amparada es accionista de la Junta de Vigilancia del Río Lluta y dueña de los derechos de agua de la cuenca respectiva.
La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo sobre recurso de reclamación seguido ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo.
Conforme a que el cambio climático está afectando el acceso al elemento vital.
La Comisión de Constitución del Senado está revisando los aspectos sobre los cuales existen dudas de constitucionalidad, entre ellos la disposición señalada.