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Padres son absueltos del delito de abandono de familia por descolarizar a sus hijas y haberlas matriculado en una academia online internacional.

Ahora bien, que estos hechos carezcan de sanción penal no quiere decir que no la puedan tener civil o administrativa, al ser indiscutible que este tipo de enseñanza carece de homologación en nuestro país.

20 de julio de 2023

Un Juzgado en lo Penal de Vigo (España), absolvió a los padres por el delito de abandono de familia en perjuicio de sus dos hijas.

El Tribunal dio por acreditado que en enero de 2022 los progenitores de las niñas decidieron que abandonasen sus estudios oficiales y comenzaran a tener clases online en una academia de California (EEUU), para lo cual el director del colegio español decidió presentar la denuncia ante Fiscalía de Menores, la que advirtió a los padres del delito respecto del cual se les acusaría, sin embargo, los padres continuaron sin llevar a clases a sus hijas al colegio.

El Tribunal declaró que los hechos no son constitutivos de infracción penal. Razona que si bien, “(…) la asistencia regular a la escuela es uno de los pilares fundamentales en la educación del menor. La consolidación de los hábitos educativos es tarea fundamental de los progenitores. Por ello, fomentar o no poner coto al absentismo escolar reiterado, supone un incumplimiento de los deberes asistenciales, que puede truncar las posibilidades que al menor ofrece el aprovechamiento de la vida en el ámbito educativo, tanto, por la recepción de unos conocimientos, como en los importantes patrones de conducta que puede adquirir de la relación con sus profesores e, incluso, con los compañeros; con una relación lúdica, pero siempre incardinada en un ámbito de formación cultural y ciudadana.”

No obstante, “(…) la intervención del Derecho penal en casos como el que nos ocupa, manifiesta que la Jurisdicción de lo Penal sólo ha de ser utilizada cuando todas las demás instancias hayan sido agotadas y exista un daño efectivo, real y trascendente. La Sala se decanta en favor de que este tipo de temas sea resuelto en otras jurisdicciones o instancias diferentes a lo penal, como pueden ser el ámbito civil o el administrativo.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) es cierto que hallamos en la jurisprudencia menor condenas de casos de absentismo laboral de menores conforme al artículo 226 del Código Penal, pero mayoritariamente se trata de casos graves, y lo que se viene sancionando es básicamente la inacción de los padres y la desatención de sus obligaciones paterno filiales, exigiéndose mayoritariamente acreditar una reiterada desidia y pasividad de los padres que omiten todos los actos necesarios para poner fin a una situación de absentismo.”

En esa misma dirección, advierte que “(…) lo que es objeto de sanción penal no es que los niños no estudien, sino que lo que es objeto de sanción es que los padres sean absolutamente indiferentes al hecho de que los niños no asistan a clase, pues de tal conducta se infiere su absoluta despreocupación para con la enseñanza de sus hijos quebrando así el deber asistencial que le impone el artículo 154 del Código Civil.”

Cuestión distinta “(…) son los casos en los que la conducta de los padres no está debidamente acreditada y cuando se produce lo que podríamos considerar como “desescolarización responsable”, es decir, cuando los padres, en sustitución de la escuela, ofrecen a sus hijos enseñanza y educación alternativas, basándose para ello en las directrices del sistema educativo oficial”.

Ahora bien, “(…) que estos hechos carezcan de sanción penal no quiere decir que no la puedan tener civil o administrativa, al ser indiscutible que este tipo de enseñanza carece de homologación en nuestro país.”

Enseguida, manifiesta que “(…) el Tribunal Constitucional ha señalado, que el derecho a la educación en su condición de derecho de libertad no alcanza a proteger una pretendida facultad de los padres de elegir para sus hijos por razones pedagógicas un tipo de enseñanza que implique su no escolarización en centros homologados, pero esta cuestión, desde el interés superior del menor, ha de ser enfocada, no como una sanción penal a la conducta de los responsables del menor, sino como protección a los intereses del niño, de tal manera que han de adoptarse medidas e imponerse sanciones, las que resulten convenientes para la defensa adecuada de dichos intereses.”

En consecuencia, “(…) en el ámbito penal, ultima ratio, la falta de escolarización de los menores no va unida a una situación de desamparo o riesgo social del menor (no se ha probado que así sea), por lo que no es susceptible de integrar el tipo penal del delito de abandono de familia del artículo 226 del Código Penal.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal absolvió a los progenitores por el delito de abandono de familia, delito por el cual arriesgaban una pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, la que fue solicitada por Fiscalía.

 

Vea sentencia Juzgado de Penal N°1 de Vigo Rol N°25-2023.

 

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