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Tribunal Supremo de España acogió recurso de revisión.

Una pareja fue condenada hace 6 años por el delito de agresión sexual en menor de 16 años, sin embargo, fue anulada por falso testimonio de la víctima NNA, quien ahora es adulta.

El motivo de su declaración fue no querer vivir con su madre, ya que ella junto a su pareja siempre llegaban borrachos y drogados a la casa y una vez la echaron a la calle en pijama.

20 de junio de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz que condenó a una pareja por el delito de agresión sexual sobre menor de 16 años con prevalimiento.

El caso tiene su origen luego que una pareja fuera condenada por el delito de abuso sexual continuado en menor de 16 años, con ocasión de la única prueba de los hechos que fue el testimonio de la niña, quien afirmó ser víctima de la agresión sexual por parte de la pareja de su madre, quien también habría colaborado para que ello ocurriera. Sin embargo, una vez que la víctima alcanzó la mayoría de edad, se retractó y envió al tribunal su declaración, respecto de la cual manifestó que lo que declaró respecto de los condenados era absolutamente falso y que sin pretender justificar ni excusar su actuar, expone las circunstancias personales, emocionales y psicológicas que, junto a su corta edad, le llevaron a declarar falsamente ante las autoridades señalando que el motivo de su declaración fue no querer vivir con su madre, ya que ella junto a su pareja siempre llegaban borrachos y drogados a la casa y una vez la echaron a la calle en pijama, por lo que inventó esa historia y a los peritos psicólogos simplemente les contó lo que querían escuchar, desconociendo la magnitud y trascendencia de lo que hacía. Reitera que esta manifestación la realiza libre y voluntariamente sin ser inducida, presionada o coaccionada.

Tras ello, el máximo Tribunal advierte que, “(…) la revisión no es un nuevo debate sobre la prueba que se pueda proponer y no se hizo en su momento, y no es un procedimiento de reapertura de posibilidades de aportación de pruebas nuevas sino de aquellos que tienen el contenido específico que admite y prevé la revisión de sentencias, que requiere la aportación de un hecho nuevo o un elemento de prueba, no conocido por el juzgador que evidencie la inocencia, o la concurrencia de un elemento de tipicidad que suponga una reducción en la penalidad, un elemento de prueba, desconocido para el órgano judicial, que evidencie el error, a la manera del documento acreditativo del error en la valoración de la prueba al que se refiere el art. 849.2 de la ley procesal penal.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) nos encontramos ante una declaración que su propia autora reputa de falsa y que, tanto por la minoría de edad como por el transcurso del tiempo entre aquella declaración y la retractación, hace que el hecho de la falsedad y la posible responsabilidad penal estuviera prescrita.”

Por otra parte, razona que “(…) en el caso de la presente revisión el testimonio es tenido por falso, porque quien depuso así lo manifiesta y, sin proceder a su valoración, la justificación que proporciona es razonable.”

Además, “(…) constituye el fundamento de la condena, lo que constatamos a través de la lectura de la motivación de la sentencia cuya revisión se pretende, en los que constatamos que el fundamento de la condena es la declaración de la menor. La sentencia considera que esa declaración es el soporte de su convicción, y razona sobre la habilidad de la declaración de la víctima y la declaración de los menores de edad para conformar la convicción, reputando de suficiente esa actividad probatoria. El tribunal, no obstante, refiere también elementos de corroboración, y por tales tiene a la pericial psicológica sobre credibilidad del testimonio, la declaración del padre y la declaración del hermano. Con relación a la declaración del padre, no es testigo presencial de los hechos, sino que refiere en su declaración a lo que la menor le declaró, es un testimonio de referencia. La pericial, es señalada por la víctima como irrelevante porqué contó y narró lo que ellos querían oír y lo que esperaban de ella una vez que ya había denunciado los hechos. Respecto a la declaración del hermano éste se limitó a señalar que su hermana estaba descontenta en su convivencia con su madre y la pareja de su madre.”

En ese sentido, concluye que “(…) no se trata de valorar en esta sentencia la credibilidad del testimonio y si la declaración es ahora más creíble que la realizada ante el tribunal que enjuició a los hechos. Se trata de valorar si la declaración que ha servido de base y fundamento la condena, como se afirma en la sentencia, una vez que ha sido objeto de retractación por quien la mantuvo en la instancia, retractación que aparece razonablemente explicada, permite mantener la convicción expresada de la sentencia condenatoria. Entendemos que esa retractación realizada en sede judicial, tanto por la trascendencia de su declaración como las justificaciones que proporciona para el cambio de declaración permiten considerar, o al menos expresar la duda, sobre la fuerza acreditativa de esos hechos y la necesidad de reparar por la vía del recurso de revisión la injusticia de la sentencia recaída. Al tratarse de una menor de edad y por el transcurso del transcurso del término de la prescripción no se requiere una previa condena por delito de falso testimonio.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de revisión, por lo que anuló las condena por el delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años con prevalimiento, del que habían sido acusados la madre y la pareja sentimental de la madre de la presunta víctima.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°365-2023.

 

 

 

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