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Imagen: Cooperativa
Recurso de protección acogido.

Corte de Santiago ordena a distribuidora de electricidad dar cuenta detallada de alza de facturación de consumo entre marzo de 2019 y marzo de 2023.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitraria de la compañía al no justificar el aumento de las cuentas de consumo de la recurrente.

21 de julio de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por clienta residencial y le ordenó a la empresa de electricidad Enel Distribución Chile SA, dar cuenta detallada de los cobros por el servicio que le realizó entre marzo de 2019 y marzo de 2023.

El fallo señala que del análisis de los documentos aportados por las partes, las alegaciones de la recurrente y lo informado por la recurrida, es posible sostener que esta última no ha logrado explicar la considerable alza del monto del servicio eléctrico cobrado a la actora durante los meses de junio a octubre del año dos mil veintiuno, ni la forma en que ha llegado a su quantum, ni ha aportado antecedentes sobre el consumo del año dos mil veintidós, también referido en el recurso. Tampoco indica cuál es el real consumo de servicio eléctrico del inmueble que habita la actora en la época en que él se presumió por la recurrida, conforme a un promedio del consumo de los seis meses anteriores, ni a cuánto asciende la suma que se habría cobrado en exceso a la recurrente.

La resolución agrega que todas estas incertezas que, como se ha dicho, no se justifican de modo alguno, tornan el actuar de Enel S.A. en arbitrario, puesto que a pesar de las solicitudes de la recurrente y del informe solicitado por esta Corte, la recurrida se ha limitado a dar explicaciones según la experiencia del comportamiento general de sus clientes, sin demostrar la efectividad de sus afirmaciones y, mucho menos, la razón que justifica el llamativo aumento en los cobros de las cuentas de consumo de electricidad de la recurrente.

El fallo afirma que, durante los meses de octubre del año dos mil veintiuno Enel S.A. exigió a la actora el pago del servicio básico de electricidad por un monto asociado a un consumo de Kwh que no ha logrado explicar en términos adecuados, más aun considerando que se trata en este caso de un domicilio particular, habitado por dos personas, en que no se contaría con aparatos eléctricos capaces de generar el consumo que aparentemente sustenta dichos cobros, los que del modo antes referido aparecen, consecuentemente, caprichosos e infundados y, por ende, ilegales, evidenciándose con ello la afectación del derecho de propiedad de la actora, motivo por el cual se acogerá la presente acción cautelar a objeto de adoptar de inmediato las providencias que se juzgan necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada.

Por tanto, se resuelve que se acoge la acción cautelar deducida en contra de Enel Distribución Chile S.A., solo en cuanto:
Se ordena a la aludida empresa efectuar un informe explicativo a la actora, previo análisis del medidor correspondiente a su domicilio, de los cobros del servicio correspondiente a los meses de marzo de dos mil diecinueve a marzo de dos mil veintitrés, debiendo precisarse los Kwh consumidos, el valor de los Kwh, los aparatos eléctricos cuya utilización por la recurrente la harían incurrir en el gasto antes concluido y la justificación de los demás ítems que se agregan el valor total. En el evento de constatar algún error en el correcto registro y facturación del consumo eléctrico durante el periodo antes reseñado en el domicilio de la actora, la recurrida deberá efectuar la refacturación que corresponda y procederá a estudiar la legalidad de los términos de la repactación de la deuda celebrada, de conformidad a la Ley 21.249, entre ella y la actora.

Sin perjuicio de lo anterior, se ordena a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles indagar el correcto registro y facturación de los referidos consumos eléctricos, en los términos antes indicados, debiendo informar a esta Corte en su oportunidad sus conclusiones sobre el particular y cualquier resolución que adopte a su respecto.

 

Vea sentencia Rol Nº2.518-2023

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  1. Durante la pandemia Enel hizo cobros desmedidos en la Galería Madrid, esto tanto a los locatarios (que no estábamos usando los locales) como a la administración que estaba con un funcionamiento muy bajo, ya que la Galería estaba cerrada. Sin embargo la Superintendencia de electricidad apoyó a Enel. Me alegro que la justicia esté cambiando esta costumbre que tiene Enel.