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Los lagos serán fundamentales como fuentes de agua potable.

Proyecto de ley incorpora a los planes de protección lacustre entre los instrumentos de gestión ambiental.

Los planes de protección lacustre son instrumentos de gestión ambiental anteriores a los planes de prevención o descontaminación, es decir, se deben aplicar antes de la declaración de zonas latentes o saturadas de cuencas lacustres.

23 de julio de 2023

La moción, patrocinada por las Senadoras Carmen Gloria Aravena y los Senadores Fidel Espinoza, Iván Flores, Francisco Huenchumilla y Jaime Quintana, modifica la ley N° 19.300, que aprueba Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de incorporar los planes de protección lacustre entre los instrumentos de gestión ambiental.

Los autores del proyecto de ley exponen que ante el cambio climático los lagos serán fundamentales como fuentes de agua  potable. Sólo el 2% del agua dulce está disponible de forma inmediata y de ésta el  98% está almacenada en los lagos.  

Añaden que en Chile existen 15.000 lagos y lagunas. Estos ecosistemas son muy frágiles y  únicos. Ofrecen más de 20 servicios ambientales (recreación, pesca, baño,  navegación, control de inundaciones, turismo, entre otros). En varias regiones son  relevantes en el desarrollo económico a través del turismo. 

Advierten que estos cuerpos de agua están en un proceso creciente de deterioro (eutrofización) por  alto ingreso de nitratos y fosfatos provenientes de la acuicultura, actividades  agropecuarias-forestales y urbanizaciones entre otras. Un caso emblemático es el  lago Villarrica, declarado saturado y en proceso de descontaminación. 

Observan que en Chile existen 100 normas relativas a la gestión del agua y más de 40 organismos públicos relacionados. Sin embargo, no hay una legislación específica  para proteger los ecosistemas lacustres.

En este contexto, estiman necesario incorporar incorporar a los planes de protección lacustre entre los instrumentos de gestión ambiental, ya que los lagos son ecosistemas únicos y frágiles requieren leyes especiales que permitan proteger  la cuenca hidrográfica de manera anticipativa. 

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley modifica la Ley 19.300, que aprueba Bases Generales del Medio Ambiente, introduciendo en el Título II, “De los Instrumentos de Gestión Ambiental”, los siguientes dos nuevos artículos:

«Art 48 ter. Los planes de protección lacustre son instrumentos de gestión ambiental  anteriores a los planes de prevención o descontaminación establecidos en la  presente ley, es decir, se deben aplicar antes de la declaración de zonas latentes o  saturadas de cuencas lacustres. 

Art.48 quater. Un reglamento deberá establecer los criterios de selección de las cuencas  lacustres prioritarias a proteger. Asimismo, deberá definir los objetivos, alcances,  criterios, metodologías, instrumentos como manejo integrado de cuencas, metas  de protección entre otros, para cada plan que se elabore, dentro de la legislación  vigente».

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 16.048-12 y siga su tramitación aquí. 

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