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Modificación a la ley N° 21.325.

Proyecto de ley perfecciona la gestión de procedimientos migratorios.

La iniciativa busca agilizar los trámites de regularización de situación migratoria ante el Servicio de Migración y Extranjería valiéndose de un uso mucho más descentralizado a través de sus oficinas regionales.

24 de julio de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Sebastián Keitel, Carlos Ignacio Kuschel y Esteban Velásquez, modifica la ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería, con el objeto de perfeccionar la gestión de los procedimientos migratorios que indica. 

Los autores del proyecto de ley advierten que hasta un año pueden tardar las respuestas del Departamento de Extranjería y Migración (DEM) a las solicitudes que realizan los migrantes para regularizarse. 

Exponen que en los últimos meses el Instituto Católico Chileno de Migraciones, INCAMI, a través de sus operativos presenciales «Incami en terreno», ha atendido a cerca de 580 migrantes constatando limitaciones en el acceso a la información jurídica y en la comunicación de los trámites migratorios. Esta institución acusa una demora excesiva en la respuesta del DEM a las solicitudes de residencia, que mantiene a la población migrante con documentos vencidos, en situación de irregularidad y vulneración de derechos. 

Estiman que Extranjería se está demorando en promedio 9 meses y más en entregar una respuesta a las personas. En el caso de la permanencia definitiva, la gente puede estar un año y siete meses esperando con la cédula vencida. 

En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca agilizar los trámites de regularización de situación migratoria ante el Servicio de Migración y Extranjería valiéndose de un uso mucho más descentralizado a través de sus oficinas regionales.  

El proyecto de ley, de artículo único, modifica la Ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería, en los siguientes términos: 

1) En el inciso tercero del artículo 5°, agrega a continuación de la expresión “descentralizados”, la siguiente frase: “tales como las oficinas regionales del Servicio de Migración y Extranjería”.

El artículo 5° establece lo siguiente:

“Artículo 5.- Procedimiento migratorio informado. Es deber del Estado proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes, los requisitos y procedimientos para su admisión, estadía y egreso del país, y cualquier otra información relevante, en idiomas español, inglés y lenguaje de señas.

La Política Nacional de Migración y Extranjería definirá los idiomas adicionales en que la información deba comunicarse, de forma transparente, suficiente y comprensible, atendiendo a los flujos migratorios, lo que se evaluará anualmente.

Se establecerán canales de información accesibles, veraces y descentralizados, entre los que se encontrarán, a lo menos, las plataformas electrónicas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de embajadas y consulados chilenos en el exterior.

(…)”

2) En el inciso cuarto del artículo 69, intercala entre las expresiones “inciso anterior” y “a través”, una frase de siguiente tenor: 

 “las oficinas regionales del Servicio”. 

El artículo 69 establece lo siguiente:

“Artículo 69.- Criterios de otorgamiento. El permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio.

El Subsecretario del Interior podrá establecer mecanismos de regularización de extranjeros conforme lo señala el artículo 155, Nº 8.

Las personas que postulen a un permiso de residencia temporal desde el extranjero podrán hacerlo de manera remota por vías telemáticas o por otros medios que determine el Servicio.

Para el desarrollo de los procedimientos señalados en el inciso anterior el Servicio, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá solicitar a los consulados chilenos respectivos que recaben antecedentes adicionales, lo que podrá incluir una entrevista personal con el interesado.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización de la Cámara Alta.

Vea Boletín Nº 16086-06 y siga su tramitación aquí. 

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