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Sustracción internacional de menores.

Tribunal del Estado miembro en que un menor de edad sustraído era residente puede remitir el asunto a la judicatura competente del Estado al cual fue trasladado, resuelve el TJUE.

El órgano jurisdiccional competente debe tener en cuenta la imposibilidad temporal de los órganos jurisdiccionales del otro Estado miembro para adoptar una resolución sobre el fondo del derecho de custodia, que respete ese interés del menor, antes de que el tribunal de dicho Estado, ante el que se ha presentado la demanda de restitución del menor, se haya pronunciado sobre ella.

24 de julio de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en virtud de una decisión prejudicial, que el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que residía habitualmente un menor puede solicitar, excepcionalmente, la remisión del caso a un tribunal del Estado miembro al que este haya sido trasladado.

Una eslovaca residente en Austria se enfrascó en un litigio judicial para obtener la custodia de sus hijos. Así, el padre demandó a la progenitora luego que esta llevara a los niños a Eslovaquia para vivir con ella, al tenor del Convenio de la Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores. Interpuso la acción ante tribunales de ambos países en forma paralela.

La mujer se opuso a la demanda, promoviendo una excepción de falta de competencia internacional. Señaló que los menores siempre tuvieron su residencia habitual en Eslovaquia, dado su nivel arraigo, y no en Austria.

El tribunal austriaco de segunda instancia planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que este interpretara, al tenor del Reglamento Bruselas II, si un tribunal de un Estado miembro, competente para resolver sobre el fondo de la custodia de un menor, puede transferir dicha competencia a un órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que dicho menor ha establecido entretanto su residencia habitual tras su traslado ilícito.

En su análisis de fondo, el TJUE observa que “(…) el órgano jurisdiccional de un Estado miembro, competente para resolver sobre el fondo del derecho de custodia porque el menor tenía su residencia habitual en ese Estado miembro inmediatamente antes de su traslado a otro Estado miembro por uno de los progenitores, puede solicitar, excepcionalmente, la remisión del asunto a un órgano jurisdiccional de ese otro Estado miembro.”

Agrega que “(…) ello presupone que el menor tenga una vinculación especial con ese otro Estado miembro, que, a juicio del órgano jurisdiccional competente, ese otro órgano jurisdiccional esté en mejor posición para conocer del asunto y que la remisión responda al interés superior del menor”.

Señala que “(…) los tres requisitos acumulativos son taxativos. Así, al examinar los dos últimos requisitos, el órgano competente debe tomar en consideración la existencia de un procedimiento de restitución de dicho menor que haya sido iniciado de conformidad con el Convenio de La Haya sobre la sustracción internacional de menores, y en el que no haya recaído aún una resolución firme en el Estado miembro al que el menor haya sido trasladado ilícitamente”.

El Tribunal concluye que “(…) el órgano jurisdiccional competente debe tener especialmente en cuenta, de conformidad con lo establecido en dicho Convenio, la imposibilidad temporal de los órganos jurisdiccionales del otro Estado miembro para adoptar una resolución sobre el fondo del derecho de custodia, que respete ese interés del menor, antes de que, por lo menos, el órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro, ante el que se ha presentado la demanda de restitución del menor, se haya pronunciado sobre ella”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que, al tenor de la normativa aplicable, es procedente la remisión del caso.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-87.22.

 

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