Sustracción internacional de menores

Fallos que ordenaron la restitución internacional de un menor sustraído por su madre de nacionalidad francesa se ajustan a derecho, resuelve el TEDH.

Los tribunales nacionales no ordenaron la restitución del niño automática o mecánicamente, sino que tuvieron debidamente en cuenta las reclamaciones del demandante en procedimientos justos y no contradictorios, adoptando decisiones razonadas que buscaban servir al interés superior del niño. Por lo tanto, no hubo violación del artículo 8 del Convenio.

1 de abril de 2024

Corte IDH condena a Paraguay por la falta de celeridad y diligencia en el proceso de restitución internacional de un menor sustraído.

17 de diciembre de 2023
Los procedimientos administrativos y judiciales que involucran la protección de los derechos de la niñez, particularmente aquellos relacionados con la adopción, guarda y custodia en la primera infancia, deben ser tramitados con diligencia y celeridad excepcional, para que la situación de incertidumbre se mantenga por el menor tiempo posible y genere el menor impacto en la integridad física, psíquica y emocional del niño y de su núcleo familiar.

Tribunal del Estado miembro en que un menor de edad sustraído era residente puede remitir el asunto a la judicatura competente del Estado al cual fue trasladado, resuelve el TJUE.

24 de julio de 2023
El órgano jurisdiccional competente debe tener en cuenta la imposibilidad temporal de los órganos jurisdiccionales del otro Estado miembro para adoptar una resolución sobre el fondo del derecho de custodia, que respete ese interés del menor, antes de que el tribunal de dicho Estado, ante el que se ha presentado la demanda de restitución del menor, se haya pronunciado sobre ella.

Tardar más de tres años en resolver un recurso que incide en un procedimiento de retención indebida de un niño compromete la responsabilidad internacional del Estado, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

9 de mayo de 2023
La excesiva demora en resolver el recurso en cuestión no se condice con la urgencia que debe otorgarse a este tipo de procesos, máxime cuando no se han señalado razones y/o motivos de entidad que impidan o hubieran impedido el dictado de un pronunciamiento en el caso.