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Opinión.

Las armas autónomas desafían los principios del Derecho Internacional Humanitario, por Julián Ariel Madrid Moreno.

¿El diseño y puesta en marcha de armas autónomas en conflictos armados resulta compatible con el derecho internacional humanitario?

25 de julio de 2023

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo Las armas autónomas desafían los principios del Derecho Internacional Humanitario, por Julián Ariel Madrid Moreno (*).

El avance acelerado de la tecnología ha llevado al desarrollo de sistemas de armas cada vez más sofisticados y autónomos. Entre estos se encuentran las armas autónomas, también conocidas como sistemas de armas letales autónomos (SALA) o ‘robots asesinos’, que son capaces de operar y tomar decisiones sin la intervención humana directa. Estas armas plantean numerosos desafíos legales y éticos, especialmente en el contexto del Derecho Internacional Humanitario (DIH), el cuerpo de leyes que regula el comportamiento de los actores en conflictos armados.

Verbigracia, según informes, los Estados Unidos han estado trabajando en el desarrollo de sistemas de armas autónomas. El Departamento de Defensa de los Estados Unidos ha invertido en iniciativas como el programa de vehículos terrestres no tripulados (UGV) y el de sistemas aéreos no tripulados (UAS), que incluyen desarrollos en armas autónomas. Asi tambien, la Federación Rusa está llevando a cabo investigaciones y desarrollos en armas autónomas, en tierra, mar y aire, como drones armados. Por último, la República Popular China también ha mostrado interés y progreso en esta materia. Se ha informado sobre sus avances en la fabricación de sistemas de armas autónomas, como vehículos terrestres y aéreos no tripulados.

En función de los principios del DIH, que según las Naciones Unidas resultan plenamente exigibles a los SALA, el presente artículo demostrará las incompatibilidades existentes en el uso de armas autónomas frente al Derecho Internacional Humanitario.

1) Principio de distinción

Las armas autónomas, a pesar de su avanzada tecnología, no pueden distinguir entre combatientes y no combatientes. Esto plantea la pregunta de si un robot puede decidir sobre la vida y la muerte conforme conel principio de distinción.

Además, este problema se vuelve exponencial cuando, verbigracia, quienes luchan lo hacen sin portar uniforme o distintivo alguno y, por tanto, deben identificarse como combatientes con base en su participación o intención de participar en las hostilidades. El profesor Noel E. Sharkey de la Universidad de Sheffield en el Reino Unido destaca que los robots actuales carecen de los elementos necesarios para garantizar el cumplimiento del principio de distinción.

Las carencias de las armas autónomas se pueden resumir, según el experto citado, en tres puntos centrales. Primero, no tienen los sensores adecuados, ni sistemas de visión para reconocer combatientes heridos, que se han rendido o se hallan mentalmente en una situación a la que es aplicable el principio de distinción o para diferenciar combatientes de civiles, en particular en los conflictos asimétricos o asimilados –en los que Estados poderosos se enfrentan a grupos armados con poca organización y equipamiento, que suelen operar de manera encubierta para evitar ser identificados y derrotados, mezclándose con la población civil–. En segundo lugar, debido a la falta de claridad en las definiciones jurídicas de los  Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo Adicional I de 1977, es difícil traducir la esencia del principio de distinción al lenguaje de los programas informáticos. En tercer lugar, aunque se dote a los robots de mecanismos para distinguir entre civiles y combatientes militares, carecen de la capacidad humana de sentido común necesaria para aplicar correctamente el principio de distinción. El profesor Sharkey se muestra extremadamente escéptico sobre la posibilidad de alcanzar este nivel incluso con los avances tecnológicos esperados.

2) Principio de proporcionalidad

Según Gorrín Mérida, algunos autores argumentan que la incompatibilidad entre las armas autónomas y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) se basa en razones puramente técnicas. Sin embargo, el término “humanitario” en el derecho internacional que regula los medios y métodos de la guerra implica la capacidad de actuar con humanidad, la cual es exclusiva del ser humano y se basa en la naturaleza de la persona humana. Por esto, el DIH tiene como objetivo reducir los daños excesivos e innecesarios en los conflictos armados y brindar protección y asistencia a las víctimas de la guerra.

En este marco, un arma autónoma no puede cumplir con las exigencias humanitarias que requieren análisis y decisiones basadas en la humanidad. A pesar de que las guerras ya son inhumanas, el uso de armas autónomas las haría aún más inhumanas debido a la falta de factor humano en las partes involucradas en el conflicto y a la incapacidad de los medios de actuar humanitariamente.

3) Principio de precaución

Es una exigencia tanto convencional como consuetudinaria que las operaciones militares se lleven a cabo con el cuidado constante de preservar a la población civil y a los bienes civiles. Esto implica verificar previamente que el objetivo del ataque sea militar legítimo y tomar medidas para evitar o minimizar los daños colaterales.

En este sentido, una mayor capacidad de reconocimiento y análisis de datos puede ser una  ventaja a considerar. Al fin y al cabo, el hecho de que sea un robot y no una persona la que evalúe las medidas precautorias hace poco viable que estos parámetros sean íntegramente cumplidos, por la ausencia de intervención humana.

4) Principio de humanidad

El principio de humanidad es fundamental en el Derecho Internacional Humanitario, ya que su base radica en consideraciones humanitarias. Es también el principio de mayor aplicación inclusiva, ya que debe aplicarse en favor tanto de combatientes como de no combatientes. Consiste en respetar y tratar a todas las personas con humanidad, evitando sufrimientos innecesarios para los combatientes y brindando un trato humanitario a quienes no participan en las hostilidades. Mientras que el principio de distinción separa a los combatientes de los no combatientes, el  principio de humanidad los une bajo una misma protección.

El Derecho Internacional Humanitario no busca prohibir ni definir la legitimidad de los conflictos armados, sino más bien garantizar que los combatientes cumplan con sus obligaciones humanitarias en todas las circunstancias, sin importar la conducta del enemigo o la naturaleza del conflicto. Por lo tanto, el DIH no permite excepciones a la aplicación de sus disposiciones, ya que sus normas son irrenunciables y deben ser respetadas por todas las partes en conflicto en cualquier situación.

En relación al principio de humanidad, no parece existir una posible compatibilidad con el uso de armas autónomas en este momento. El intento de humanizar los conflictos armados se fundamenta en el respeto y protección de la dignidad humana. Si el objetivo es humanizar los conflictos armados, no sería admisible utilizar robots con fines de ataque, ya que los resultados podrían ser contrarios a lo esperado y deshumanizar los conflictos en  lugar de humanizarlos.

Conclusión

En resumen, las armas autónomas representan un desafío para la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario. Sus capacidades para operar de manera autónoma y tomar decisiones plantean interrogantes en cuanto a la distinción entre combatientes y civiles, la proporcionalidad de los ataques y la atribución de responsabilidad.

Es imperativo que la discusión y el debate sobre las incompatibilidades del DIH frente a las armas autónomas continúen en los foros internacionales pertinentes, con la participación de Estados, organizaciones internacionales, expertos en derecho humanitario y sociedad civil. La necesidad de regulaciones sólidas y efectivas es crucial para salvaguardar la protección de los civiles y garantizar el cumplimiento de los principios humanitarios básicos en el contexto de los avances tecnológicos.

En última instancia, es fundamental encontrar un equilibrio entre el avance tecnológico y la protección de los derechos humanos en los conflictos armados. La aplicación efectiva del DIH en relación con las armas autónomas es un imperativo moral y legal, y solo mediante la colaboración y el compromiso global se podrá lograr un progreso significativo en este ámbito.

 

(*) Abogado especializado en Derecho Penal con formación en Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Becario del Comité Internacional de la Cruz Roja en el área de Uso de la Fuerza Pública y Derechos Humanos. Experto en la aplicación del Derecho Internacional en una perspectiva comparada. Candidato al Máster en Promoción y Defensa Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad Complutense de Madrid. Vicepresidente de la Comisión de Derecho Internacional de la Sociedad Peruana de Derecho.

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