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Oficio dirigido a todos los Ministerios, Servicios y Órganos de la Administración del Estado y Municipalidades.

Contraloría General de la República dictamina medidas anticorrupción.

El pronunciamiento recuerda las normas que aplican a los conflictos de interés entre funcionarios públicos y personas o empresas proveedoras del Estado, las inhabilidades para contratar, la Gestión de Contratos y los manuales de procedimiento.

28 de julio de 2023

A través de un pronunciamiento emitido el 20 de julio de 2023, la Contraloría General de la República se pronunció y aclaró el marco legal y reglamentario para disminuir riesgos de corrupción en compras públicas y resguardar así la integridad entre los organismos del Estado y las entidades privadas que les suministran sus productos y servicios.

En su oficio -dirigido a todos los Ministerios, Servicios y Órganos de la Administración del Estado y Municipalidades- la CGR hace referencia a la procedencia de evaluar en las licitaciones el que los proveedores cuenten con programas de integridad y compliance, indicando que en las Bases de Licitación no basta con tener cláusulas denominadas “pacto de integridad” para cumplir con distintas normas , sino que procede que las entidades compradoras incluyan como criterio de evaluación que los oferentes cumplan con programas de integridad y que estos sean conocidos por su personal. Cabe señalar que esta recomendación ya se encontraba contenida en el Código de Ética de Proveedores (Directiva N° 31), aprobado por ChileCompra mediante resolución N° 92 B, de 2 de febrero de 2018, y publicado en www.chilecompra.cl. Respecto del procedimiento de tratos directos, procede que los programas de compliance sean mencionados en algunas de las cláusulas contractuales.

Por otra parte, la Contraloría precisó que los formularios y  Bases Tipo de Licitación que elabora ChileCompra para determinados rubros, son de uso obligatorio para los que se encuentren disponibles en www.mercadopublico.cl,añadiendo que esas bases permiten que las entidades vean facilitadas la elaboración de sus licitaciones, con disminuciones en tiempos y recursos, y los proveedores aumenten sus oportunidades de participación gracias a la estandarización.

“Las Bases Tipo ofrecen certeza sobre las exigencias para participar en las respectivas licitaciones tanto a la Administración como a los eventuales oferentes y hacen posible que estos últimos se concentren solo en los aspectos específicos que deben cumplir para los efectos de formular sus propuestas. En todo caso, dichas bases deberán dar cumplimiento a todas las exigencias propias de unas Bases de Licitación, como es, por ejemplo, regular el contenido mínimo a que se refiere el artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda” se señala en el documento de la Contraloría.

En cuanto a la Gestión de Contratos, que cuenta con una sección en la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl, el órgano contralor sugiere que toda la gestión de los contratos sea realizada a través de dicho módulo, dado que ello permitiría simplificar la labor de control  y detectar los casos de omisión de información relacionada con los pagos, medidas aplicadas en caso de incumplimientos, vigencia de las garantías, término normal o anticipado del contrato, entre otros. Cabe señalar que la información contenida en dicho módulo se encuentra disponible para la ciudadanía a través del siguiente link.

“Se sugiere que en lo sucesivo toda la gestión de los contratos sea realizada a través de la plataforma de que dispone la Dirección ChileCompra, con la finalidad de evitar la duplicidad que significa incorporar la pertinente información en los respectivos portales institucionales y en la Dirección ChileCompra. Además, ello permitiría simplificar la labor de verificación que debe efectuar esta última y detectar los casos de omisión de información relacionada con los pagos, medidas aplicadas en caso de incumplimientos, vigencia de las garantías, término normal o anticipado del contrato, entre otros”, indica el dictamen junto con mencionar que es necesario registrar también el comportamiento contractual de los proveedores. Al respecto, cabe precisar que en virtud del artículo 96 bis del Reglamento de la ley N° 19.886, es el Registro de Proveedores el que debe contener la información relativa al comportamiento contractual de los proveedores inscritos, la cual podrá ser empleada por las entidades licitantes en la evaluación de las propuestas presentadas en sus licitaciones, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento.

En tanto, que sobre el Manual de Procedimiento de Adquisiciones, la Contraloría General enfatizó que las medidas establecidas en dichos manuales deben considerar que quienes desempeñan funciones en distintas etapas de los procesos de compra y las unidades a que pertenecen, no respondan a un mismo superior jerárquico. Cabe señalar que lo indicado por el Órgano Contralor responde a lo dispuesto por el artículo 12 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886, que indica que “las entidades procurarán promover medidas tendientes a delimitar las funciones y ámbitos de competencia de los distintos funcionarios que participan en las múltiples etapas de los procesos de compra, en cuanto a que la estimación del gasto; la elaboración de los requerimientos técnicos y administrativos de la compra; la evaluación y la adjudicación; y la administración del contrato y la gestión de los pagos, sean conducidos por funcionarios o equipos de trabajo distintos”.

También señaló que los organismos de la Administración del Estado deben monitorear el cumplimiento de sus planes de compras y emitir informes periódicos sobre el particular, en los que incluyan, especialmente, las razones por las cuales, eventualmente, el plan no ha podido ser ejecutado en los términos previstos. Dichos informes deberán ser publicado en la página web del respectivo organismo y en Mercado Público. Al respecto, cabe informar que actualmente al ingresar en la plataforma pública a la sección Plan de Compras, la página inicial contempla el consolidado con el número de organismos con planes publicados y el valor total. Adicionalmente, se puede obtener los valores por mes, consolidado de órdenes de compra por región y por clasificación presupuestaria, además de ranking por sector.

 

Vea dictamen

 

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