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Tercer trámite constitucional

Proyecto de ley que sanciona la tenencia de celulares en las cárceles, avanza en su tramitación.

La propuesta se impulsa en función del gran número de delitos, como estafas telefónicas o extorsiones, que se realizan desde las cárceles bajo la modalidad “cuento del tío”.

28 de julio de 2023

Más herramientas para evitar las estafas telefónicas o extorsiones que se originan en las cárceles es el objetivo del proyecto de ley que modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior (Boletín 15796).

El proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras Luz Ebensperger y Ximena Rincón, y de los senadores Matías Walker, Felipe Kast y Pedro Araya, fue remitido con una modificación por la Cámara de Diputadas y Diputados al Senado para cumplir con el tercer trámite constitucional.

La iniciativa persigue complementar la Ley 21.494, que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios, y que incorporó al Código Penal, la siguiente disposición:

«Artículo 304 bis. El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente».

En concreto, la iniciativa tipifica como delito sancionado con una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día), a quien, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tenga en su poder celulares, parte de ellos, chips o aparatos de telecomunicación.

También castiga al funcionario público que, conociendo esta tenencia no autorizada, no la denuncie a la autoridad del establecimiento penitenciario. La sanción, en este caso, será de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días). Asimismo, se le aplicará una suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

 

Vea texto proyecto de ley  y tramitación del Boletín 15796-07

 

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