Más herramientas para evitar las estafas telefónicas o extorsiones que se originan en las cárceles es el objetivo del proyecto de ley que modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior (Boletín 15796).
El proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras Luz Ebensperger y Ximena Rincón, y de los senadores Matías Walker, Felipe Kast y Pedro Araya, fue remitido con una modificación por la Cámara de Diputadas y Diputados al Senado para cumplir con el tercer trámite constitucional.
La iniciativa persigue complementar la Ley 21.494, que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios, y que incorporó al Código Penal, la siguiente disposición:
«Artículo 304 bis. El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
Si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente».
En concreto, la iniciativa tipifica como delito sancionado con una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día), a quien, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tenga en su poder celulares, parte de ellos, chips o aparatos de telecomunicación.
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También castiga al funcionario público que, conociendo esta tenencia no autorizada, no la denuncie a la autoridad del establecimiento penitenciario. La sanción, en este caso, será de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días). Asimismo, se le aplicará una suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.
Vea texto proyecto de ley y tramitación del Boletín 15796-07