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Recurso de amparo acogido, con voto en contra.

Extranjero que eludió el control migratorio en su ingreso a territorio nacional puede retornar al país luego de seis meses, salvo que exista un pronunciamiento en contrario del Servicio Nacional de Migraciones.

La PDI negó la ocurrencia de los hechos por no contar con registro de que existiera un impedimento para que ingrese al país o que ello haya sido negado, pero no resulta lógico que una particular se vea en la necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia para buscar una solución si los hechos resultaran falsos o no tuvieran al menos algún sustento.

29 de julio de 2023

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI por no haber permitido el ingreso al país a una ciudadana extranjera.

La recurrente alegó que el actuar de la PDI es arbitrario e ilegal, ya que si bien en diciembre de 2022 fue sorprendida ingresando al territorio nacional por paso no habilitado con ocasión de que su renovación de visa se encontraba pendiente y que fue reconducida inmediatamente a la frontera junto con haber sido notificada de la prohibición de ingresar al país durante seis meses, ocurre que dicho periodo ya se encuentra cumplido, de modo que actualmente no se le puede prohibir ingresar a Chile, menos si tiene arraigo social y familiar en el país, por cuanto vive con su pareja y su hijo menor de edad.

La recurrida informó que “(…) la actora registra una reconducción inmediata el 19 de diciembre de 2022, por lo que se le notificó de la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un periodo de seis meses, de conformidad a la Ley N°21.325. Sin embargo, no existen registros posteriores de que se haya presentado al control migratorio o se haya impedido su ingreso.”

La Corte de Antofagasta acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, en virtud de los artículos 131 y 136 de la Ley N°21.325, “(…) salvo que exista pronunciamiento en contrario por parte del Servicio Nacional de Migraciones -lo que no ocurre en la especie, pues nada se alegó o consta al respecto, según los dichos de la PDI-, la prohibición deja de surtir efectos una vez transcurrido el plazo establecido en la ley.”

En ese sentido, refiere que “(…) habiéndose notificado la prohibición provisoria el 19 de diciembre de 2022, esta quedó sin efecto el 19 de junio del presente, fecha desde la cual la recurrente se encuentra habilitada para ingresar al país, por los pasos habilitados y controles fronterizos correspondientes, cumpliendo con los requisitos migratorios exigidos a todo extranjero, sin mediar prohibición alguna en virtud de la comunicación previamente señalada.”

Por otra parte, advierte que “(…) la recurrida negó la ocurrencia de los hechos denunciados por la actora, por no contar con registro alguno de que existiera un impedimento para ingresar país o que ello haya sido negado. Sin embargo, no resulta lógico que una particular se vea en la necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia para buscar una solución a una situación como la relatada, si los hechos resultaran falsos o no tuvieran al menos algún sustento.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de Policía de Investigaciones, por lo que dispuso que se le permita el ingreso al territorio nacional, en la medida que se cumplan con los requisitos migratorios establecidos por la autoridad, sin mediar prohibición alguna en virtud del acta de notificación del 19 de diciembre de 2022.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Eric Sepúlveda, quien fue de opinión de rechazar el recurso por considerar que no se acreditó por la parte recurrente la existencia de un acto ilegal y arbitrario, pues no existen antecedentes que den cuenta de la negativa de la Policía de Investigaciones para su ingreso al país, con posterioridad al término de la vigencia de la prohibición.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°238–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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