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Recurso de amparo acogido.

Pendiente el plazo para interponer recurso de apelación contra la resolución que revoca la pena sustitutiva, resulta ilegal decretar el ingreso al centro penitenciario para el cumplimiento del saldo de la pena, resuelve Corte de Temuco.

La apelación se debe conceder en el solo efecto devolutivo, sin que por tanto se suspenda en el intertanto la ejecución de la resolución dictada, informó el recurrido.

19 de julio de 2023

La Corte de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón que decretó orden de detención e ingreso del amparado al Centro Penitenciario para que dé cumplimiento a la pena luego de haberse decretado la revocación de la pena sustitutiva que le fue impuesta por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que luego de que el Centro de Reinserción Social informara que el amparado no se presentó a dar inicio a la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, el tribunal, tras revocar la pena sustitutiva a cumplimiento efectivo, ordenó el ingreso a la unidad penal para dicho cumplimiento, sin embargo, la defensa no había renunciado a los plazos para interponer el recurso de apelación.

El recurrido informó que “(…) la resolución, si bien es susceptible de recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, al no señalar en que efecto se debe conceder dicho recurso, a juicio de la suscrita se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 368 del Código Procesal Penal, no señalándose en la norma del artículo 37 antes referido nada al efecto, por tanto, la apelación se debe conceder en el solo efecto devolutivo, sin que por tanto se suspenda en el intertanto la ejecución de la resolución dictada, por tanto otorgarle un efecto suspensivo por parte de la suscrita sería fallar expresamente contra Ley.”

La Corte de Temuco acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) sin bien no existe norma expresa en la Ley N°18.216, sobre la forma de conceder el recurso de apelación al momento de revocar una pena sustitutiva, que implique el cumplimiento del su saldo en forma efectiva, resultan aplicables los artículos 79 del Código Penal y 468 inciso 1° del Código Procesal Penal.”

En ese sentido, refiere que “(…) mientras se encuentre pendiente el plazo para la interposición del recurso de apelación, resulta ilegal decretar el ingreso al centro penitenciario para el cumplimiento del saldo de la pena, por lo que se acogerá el presente recurso.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, por lo que dejó sin efecto la parte de la resolución que da orden de ingreso inmediato del amparado para el cumplimiento del saldo de la pena impuesta.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°168–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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