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Derecho preferente de los padres de educar a sus hijos.

Proyecto de ley establece que los padres podrán manifestar la objeción de un contenido o actividad educativa que atente contra sus principios o creencias.

La forma en que manifiesten su parecer al establecimiento educacional podrá ser oral o escrita, pero siempre deberá quedar constancia para efectos probatorios.

29 de julio de 2023

La moción, patrocinada por la Senadora Carmen Gloria Aravena y los Senadores Juan Castro, Juan Antonio Coloma y Rojo Edwards, modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, para consagrar el derecho de los padres de manifestar su objeción respecto de un contenido o actividad educativa. 

Los autores del proyecto de ley señalan que es necesario contar con un protocolo estandarizado que resuelva las controversias entre alumnos y/o padres y establecimientos educacionales, tanto de Educación Parvularia, como de Educación Básica y Media, relativas a situaciones en que se haga valer la objeción de conciencia lo que se ha manifestado a lo largo de la discusión sobre educación en Chile. 

Exponen que en Chile se ha puesto en la palestra pública una molestia generalizada de algunos grupos por considerar la “imposición” de una agenda progresista de temas valóricos sobre género y sexualidad en los programas educativos, con lo que, a su parecer, se estaría pasando por encima del derecho a elegir de las familias que sostienen, válidamente,  otros sistemas valóricos tradicionales de masas. 

En esa línea consideran que estos temas están en pleno debate, por lo que el mecanismo o acuerdo general para desarrollar estas discusiones debe estar referido en la normativa chilena, de manera tal de no imponer posiciones ni transgredir las libertades individuales de elección y credo.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca establecer un protocolo estandarizado que resuelva las controversias entre alumnos, padres y establecimientos educacionales, relativas a situaciones en que se haga valer la objeción de conciencia.

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el artículo 4° del DFL N°2, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la ley N°20.370 con las normas no derogadas del Decreto con fuerza de ley N°1 del año 2005, para incorporar en el inciso primero, la siguiente oración: 

«Con todo, teniendo los padres el derecho preferente de educar a sus hijos, estos siempre podrán manifestar a la institución que imparta conocimientos a sus hijos la objeción de un contenido o  actividad educativa que de acuerdo con sus convicciones personales atente contra sus principios o  creencias. La forma en que manifiesten su parecer al establecimiento educacional podrá ser oral o escrita, pero siempre deberá quedar constancia para efectos probatorios.»

El artículo 4° establece lo siguiente:

“Artículo 4º. La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. (…)”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Educación de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 16.095-04 y siga su tramitación aquí.

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