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Recurso de casación acogido.

Municipalidad debe indemnizar a funcionaria que fue abusada sexualmente durante su jornada laboral por un compañero de trabajo, resuelve Tribunal Supremo de España.

El responsable del delito, empleado laboral del Municipio, en el desempeño de las actividades encomendadas por su empleador, se extralimitó en estas funciones al abusar de una compañera de trabajo. Al empleador le compete establecer las condiciones de seguridad frente al acoso sexual en el trabajo.

30 de julio de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que no condenó a una Municipalidad como responsable civil subsidiario por el delito de abuso sexual cometido por un trabajador en perjuicio de otra funcionaria.

La recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que no declaró la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento (Municipalidad), en circunstancias que los hechos fueron cometidos durante la jornada laboral en que ambos se encontraban solos en las dependencias donde ejercían sus funciones de limpieza, por lo que el Ayuntamiento como empleador sí tiene responsabilidad, por cuanto el daño moral fue a consecuencia directa de las funciones que desempeñaban en el servicio público.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) los requisitos para que surja esta responsabilidad son: a) que la persona declarada responsable del delito haya de responder por la causación de los daños producidos; b) que esta persona sea autoridad, agente y contratados de la misma o funcionario público; c) que al actuar estuvieran en el ejercicio de sus cargos o funciones; y d) que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieran encomendados.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) las dudas que pudieran surgir en los juicios fácticos hipotéticos siempre habría que interpretarlas a favor del reo en el ámbito de la responsabilidad penal, pero no en el marco de la responsabilidad civil. En efecto, las dudas que pudieran permanecer en ese ámbito sobre la omisión de diligencia del garante de la seguridad y sobre la evitabilidad del resultado han de interpretarse a favor del perjudicado o del sujeto pasivo del delito, ya que se trata de resarcir a la víctima por una negligencia de índole civil y no penal, responsabilidad resarcitoria que no debe ser limitada por presunciones y reglas de juicio propias para dirimir la responsabilidad penal (presunción de inocencia e in dubio pro reo).”

Por otra parte, advierte que “(…) en autos, claramente se describe como probado que el responsable del delito, empleado laboral del Ayuntamiento, en el desempeño de las actividades encomendadas por su empleador, la limpieza del Polideportivo, se extralimitó en estas funciones al abusar de la compañera de trabajo a la que indicaba sus tareas de limpieza y supervisaba la tarea realizada. Y al empleador le compete establecer las condiciones de seguridad frente al acoso sexual en el trabajo, existiendo una expresa obligación positiva al respecto en el art. 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación interpuesto, por lo que declaró responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe, de modo que, si el acusado no paga por concepto de indemnización a la víctima la cantidad de 20.000 euros, deberá responder la Municipalidad de conformidad al artículo 121 del Código Penal.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°466-2023.

 

 

 

 

 

 

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