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Recurso de amparo rechazado por Corte de Chillán.

Negativa a aprobar acuerdo reparatorio se ajusta a derecho. Reiteración de hechos que indica la disposición es solo a título ejemplar. Pueden existir otros que califiquen dentro de “interés público prevalente”.

El artículo 241 del Código Procesal Penal se está refiriendo a la reiteración de hechos similares, parecidos o análogos, pero no necesariamente los mismos que el caso particular que se investiga. La argumentación de tratarse de los mismos hechos no es lo que se desprende de la norma.

31 de julio de 2023

La Corte de Chillán rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Ñuble, que denegó la aprobación de un acuerdo reparatorio respecto de un delito de robo en bienes nacionales de uso público.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que a pesar de que el imputado y la víctima llegaron a un acuerdo reparatorio, en el que el amparado le pagaría la cantidad de $300.000.- en una sola cuota a la víctima por los daños sufridos, el juez recurrido denegó la aprobación del acuerdo por considerar que había un interés público prevalente, en atención a las anotaciones que consta en el prontuario del imputado relativas a delitos de la misma especie, en circunstancia que de conformidad al artículo 241 inciso final del Código Procesal Penal existe interés cuando el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigaren en el caso particular, situación que no acontece en su caso, por cuanto previamente fue condenado por robo en lugar no habitado, robo con intimidación, receptación de especies y hurto.

El recurrido informó que, “(…) no se daban los presupuestos del artículo 241 del Código Procesal Penal, entendiendo que la frase que emplea el legislador en cuanto a que hubiese “incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigaren en el caso particular”, no se refieren a una identidad absoluta de los actos, sino que más bien apunta a un aspecto más amplio que al que quiere asignarle el defensor, esto es, a la conducta delictiva propiamente tal.”

La Corte de Chillán rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la resolución impugnada en la presente acción constitucional se dictó dentro de las facultades que el artículo 241 del Código Procesal Penal confiere al Juez de Garantía para aprobar los acuerdos reparatorios, todo ello en una audiencia en la que se oyó a los intervinientes, existió debate y en la que se resolvió en mérito de los argumentos planteados tanto por la Defensa como por el Ministerio Público, de tal manera que, independientemente que el recurrente no comparta la interpretación o calificación efectuada por el Juez de Garantía, este último obró dentro de la normativa legal.”

Por otra parte, advierte que “(…) tampoco aparece que el Juez de Garantía haya realizado una errónea interpretación de lo que entiende por interés público prevalente al negar el acuerdo reparatorio fundado en dicho interés, el que lo hace consistir en la existencia de condenas previas del amparado por delitos contra la propiedad, no exigiendo la ley que exista coincidencia entre el actual ilícito y los anteriores como lo sostiene el recurrente.”

Lo anterior, ya que “(…) el artículo 241 del Código Procesal Penal señala que “se entenderá especialmente que concurre este interés, si el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigaren en el caso particular”. Esta norma, al mencionar la expresión “especialmente”, se está refiriendo a que la reiteración de hechos que indica la disposición es solo a título ejemplificativo y no taxativo, de manera que pueden existir otras circunstancias que califiquen dentro de “interés público prevalente” y, por otra parte, la misma norma expresa la frase “en hechos como los que se investigan…”, es decir, en hechos similares, parecidos o análogos, pero no necesariamente los mismos que el caso particular que se investiga, por lo que la argumentación de tratarse de los mismos hechos como expresa el recurrente, no es lo que se desprende de la norma antes citada.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Chillán.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°115–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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