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Recurso de amparo rechazado por Corte de Arica.

Si la privación de libertad terminó por decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, no procede abonar el tiempo que la amparada permaneció bajo arresto domiciliario nocturno a la condena que le fue impuesta en causa diversa.

El ente persecutor decidió no perseverar por lo que en la causa no ha recaído sobreseimiento definitivo ni sentencia absolutoria. Además, actualmente purga pena por un delito que fue cometido precisamente en la época que cumplía la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, lo que interrumpió el curso de una eventual prescripción.

29 de julio de 2023

La Corte de Arica rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad por no abonar el tiempo que permaneció una imputada bajo arresto domiciliario parcial nocturno en causa diversa a la causa respecto de la cual actualmente cumple condena.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que la imputada permaneció bajo arresto domiciliario parcial nocturno en causa diversa que finalizó por la comunicación de la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento desde el 30 de octubre de 2021 al 17 de marzo de 2022, por lo que el recurrido debió abonar el tiempo que estuvo bajo dicha medida cautelar a la condena que actualmente cumple la amparada de manera efectiva de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, encontrándose privada de libertad desde el 18 de marzo de 2022.

Añade que si bien la figura del abono heterogéneo aun no encuentra una línea jurisprudencial unívoca, ocurre que la Corte Suprema ya ha sostenido que el abono de conformidad al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 348 del Código Procesal Penal no procede exclusivamente para aquellas causas en que se dicta sentencia.

El recurrido informó que, “(…) de lo establecido en los artículos 26, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribuales, según la doctrina uno de los requisitos para poder aplicar la figura de abono heterogéneo es que el procedimiento en que se decretaron tales medidas cautelares finalice con una sentencia absolutoria o un sobreseimiento definitivo, sin embargo, la condenada no cumplía con ello, por cuanto la causa terminó por decisión de no perseverar.”

La Corte de Arica rechazó la acción constitucional de amparo. El fallo deja establecido que, “(…) aparece de manifiesto que la amparada fue sometida a una medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno en una causa por la que no se perseveró en su investigación, y, posteriormente, fue condenada en otra causa diferente donde se le aplicó una pena corporal efectiva”.

 

Luego, razona que, “(…) no existe norma legal que expresamente permita abonar en favor de un sentenciado condenado el tiempo que estuvo sujeto a una medida cautelar que importa su privación de libertad en una causa distinta en la cual el Ministerio Público decidió no perseverar, en la que no ha recaído, por ende, sentencia absolutoria, ni aún sobreseimiento definitivo, máxime que según apareció en el curso de los alegatos, el delito por el cual se encuentra actualmente purgando pena fue cometido precisamente en la época que cumplía la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, lo que interrumpió el curso de una eventual prescripción.”

Por otra parte, advierte que “(…) conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal, se deben abonar al cumplimiento de la pena sólo los días completos o fracción igual o superior a doce horas de privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155, sin que aparezca que el arresto domiciliario nocturno se extendió por más de ocho horas cada día, por lo que bajo ningún respecto corresponde efectuar el abono que el recurrente ha pretendido.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Arica.

 

Vea sentencia Corte de Arica RolN°300–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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