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En decisión dividida.

Corte Suprema declara inadmisibles recursos de reclamación contra Consejo Constitucional.

El fallo señala que el número suficiente de firmantes constituye un requisito esencial para la admisibilidad del libelo en cuestión, cuyo cumplimiento debe acreditarse a través de un documento que certifique que, en este caso, quienes lo suscriben constituyen al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

1 de agosto de 2023

La Corte Suprema declaró inadmisibles  recursos de reclamación en contra de la Consejo Constitucional presentado por un grupo de consejeros y consejeras constitucionales.

La decisión dividida  fue adoptada por la Sala Especial nombrada para la tramitación de este proceso –integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Jorge Dahm, Arturo Prado, Mario Carroza y María Cristina Gajardo- la que consideró que no se dio cumplimiento a los requisitos de presentación al no haberse acompañado certificación de la calidad de consejeros de los recurrentes.

El fallo señala que el número suficiente de firmantes constituye un requisito esencial para la admisibilidad del libelo en cuestión, cuyo cumplimiento debe acreditarse a través de un documento que certifique que, en este caso, quienes lo suscriben constituyen al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional. Con tal propósito, a la reclamación se adjuntó el Acta de proclamación de elección de consejeros y consejeras constitucionales electas, emanado del Tribunal Calificador de Elecciones, y el Acta de instalación del Consejo de Constitucional.

Agrega que al examinar los documentos ofrecidos se advierte que estos no satisfacen el requisito de la letra b) del artículo segundo del citado Auto Acordado, al no haberse acompañado un certificado del órgano al que pertenecen los firmantes dando cuenta que constituyen al menos un quinto de los miembros en ejercicio. En efecto, los instrumentos ofrecidos y que se mencionan en el fundamento anterior resultan insuficientes para tal fin, toda vez que la norma exige una certificación de la legitimación de quienes suscriben el requerimiento y del quorum. En este sentido, si se hubiese querido admitir las actas de proclamación o de instalación, así se hubiese expresado en el Auto Acordado para diferenciar los requisitos de este reclamo con otros arbitrios que contempla nuestro ordenamiento jurídico.

Por  lo tanto agrega que, por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación de la Reclamación de los Procedimientos de la Comisión Experta y Consejo Constitucional, se declaran inadmisibles las reclamaciones deducidas en lo principal, primero y segundo otrosí de la presentación de folio 3.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Muñoz y del ministro Dahm, quienes fueron partidarios de acoger a tramitación el recurso, con los fundamentos que desarrollan .

Cabe recordar que según el Acta 19-2023 de la Corte Suprema “Auto acordado sobre tramitación de la reclamación de los procedimientos de la comisión experta y consejo constitucional prevista en el artículo 156 de la Constitución Política de la República” ,los requirentes pueden presentar reposición de la inasdmisiblidad en un plazo de dos días.

 

Vea sentencia Rol Nº182.61o-2023

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