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“Loteos brujos”.

Proyecto de ley busca prevenir el delito de loteo irregular y propone medidas para evitar que el sujeto activo formalizado por ese ilícito pueda beneficiarse del mismo.

La iniciativa busca prevenir las subdivisiones de terrenos fuera de los límites urbanos o de los límites establecidos por los Planes Reguladores Comunales, Intercomunales y Regionales.

1 de agosto de 2023

La moción, patrocinada por las Diputadas María Francisca Bello, Mercedes Bulnes, Daniella Cicardini, Camila Rojas y los Diputados Luis Cuello, Tomás Hirsch, Diego Ibáñez, Luis Malla, Héctor Ulloa y Francisco Undurraga, modifica diversos cuerpos legales para prevenir y sancionar el delito de loteo irregular. 

Los autores del proyecto de ley señalan que un estudio publicado el año 2022 por la Corporación Déficit Cero y el Centro UC de Políticas Públicas, ha estimado que el déficit habitacional en Chile era, a la fecha del estudio, de 640 mil viviendas a nivel nacional, lo que constituye aproximadamente un 10% del total de hogares en el país. Esta crisis habitacional se relaciona con la gran brecha que existe en relación al valor de las viviendas y los  bajos sueldos de la mayoría de la población así como la alta tasa de informalidad laboral.

A lo anterior se suman los extenuantes requisitos que se solicitan para poder acceder a la compra o arrendamiento de una vivienda. En el mismo sentido, contribuye a esta crisis la escasa protección de nuestro ordenamiento jurídico en torno a este derecho humano, en el entendido que la Constitución actual no consagra expresamente el derecho a la vivienda, ni menos aún, el derecho a la vivienda digna. 

En ese contexto, indican que en Chile han aumentado significativamente durante la última década los loteos irregulares, dentro de los que se encuentran los llamados “loteos brujos”, definidos como subdivisiones de hecho de terrenos cuya superficie  sobrepasa los límites establecidos en los Instrumentos de Planificación Territorial respectivos, en las que se comercializa un inmueble que no cuenta con obras de urbanización exigidas en la normativa, tales como, agua potable, alcantarillado, alumbrado público y redes  eléctricas, entre otros, lo que produce afectación de las necesidades básicas de quienes se asientan en estos terrenos. 

Advierten que la situación es crítica, toda vez que las familias que buscan acceder a una  vivienda propia, en medio de la crisis habitacional en que está sumergido nuestro país, se encuentran vulnerables frente al actuar perverso de los loteadores, los que teniendo el conocimiento respecto a la ilegalidad de su acción, persisten en dicho comportamiento, engañando a los compradores, vendiendo acciones y derechos sobre un sitio que no cumple con los requisitos que la ley exige para subdividir y transferir dominio. 

En virtud de lo expuesto, la iniciativa tiene por objeto prevenir la proliferación de “loteos brujos”, creando una legislación que cierre las brechas que hoy en día permiten la creación de éstas nuevas poblaciones o núcleos urbanos al margen de la ley. En esa línea, fortalece la institucionalidad pública, robusteciendo deberes de información y facilitando que se adopten las medidas judiciales correspondientes para la prevención de la comisión del delito de loteo irregular contemplado. 

El proyecto de ley consta de dos artículos.

I. El primero, modifica el artículo 15 de la Ley N°20.234, que Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos, para incorporar un nuevo inciso final del siguiente tenor: 

“Los notarios y  conservadores que por los indicios anteriormente señalados no autoricen las escrituras o denieguen la inscripción de títulos, deberán remitir los  antecedentes al Ministerio Público para que investigue el posible delito de loteo irregular contemplado en artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, además de informar a la Gobernación Regional que corresponda, con el fin de prevenir la proliferación de subdivisiones fuera de los límites establecidos en los Instrumentos de Planificación Territorial.” 

El artículo 15 establece lo siguiente:

“Artículo 15.- Atendidas las prohibiciones establecidas en los artículos 55, 136 y 137 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los notarios no podrán autorizar las escrituras y los conservadores de bienes raíces deberán denegar la inscripción de aquellos títulos que directa o indirectamente pudieren implicar la formación de una nueva población, barrio, loteo o subdivisión de un predio, sin que conste el cumplimiento de los requisitos, exigencias y/o excepciones contempladas en los referidos artículos. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal del propietario que hubiere efectuado tales actos o contratos, establecida en el artículo 138 de la referida ley.

Para que el Conservador de Bienes Raíces rechace la inscripción, bastará que detecte en el título algún indicio de que el acto o contrato que se solicita inscribir tiene como finalidad última o inmediata la formación de una nueva población, barrio, loteo o subdivisión mediante la transferencia parcial del dominio sobre un predio no urbanizado y/o la conformación de una comunidad sobre él, y aplicará a su respecto la presunción establecida en el inciso segundo del referido artículo 136, conforme a la cual se presume que dicho acto tiene por objeto la subdivisión del terreno sin la necesaria urbanización.

Tales indicios podrán corresponder a: i) la ausencia de las autorizaciones especiales contempladas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; ii) la falta del certificado del Director de Obras Municipales que acredite que el predio está debidamente urbanizado o que su urbanización ha sido garantizada en la forma prescrita en el artículo 129 de la misma ley; iii) la existencia de diversas transferencias parciales de derechos sobre un mismo terreno; iv) la mención a una determinada superficie o ubicación específica en su interior, distintas a la superficie total del predio sobre el que recae la inscripción y sus deslindes; v) la alusión a radicaciones o futuras adjudicaciones; vi) la existencia de algún plano o listado de sitios o lotes, entre otras circunstancias o antecedentes que el Conservador aprecie al calificar el título.

Lo señalado en los incisos precedentes es sin perjuicio de la posibilidad de que el interesado desvirtúe dicha presunción legal, insertando en el título las autorizaciones o certificados faltantes, o bien, acreditando ante el Conservador de Bienes Raíces que la inscripción de derechos sobre un inmueble o la inscripción de acciones en una comunidad o sociedad no implicaría la subdivisión de un terreno sin la necesaria urbanización, sino que tendría su origen en supuestos admitidos por la ley, tales como una partición hereditaria o la liquidación de una sociedad conyugal, entre otros.”

II. El segundo artículo, modifica el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido:

a. Luego de la expresión “mínimo”, incorpora la expresión “y, además, con multa del duplo al cuádruplo del beneficio económico obtenido producto del hecho ilícito”.

b. Agrega la frase “o núcleos urbanos”, luego de la palabra “poblaciones”.

c. Incorpora un inciso segundo del siguiente tenor:

“Desde la formalización de la investigación del imputado por las conductas  anteriormente descritas en el inciso precedente, el juez podrá decretar la  prohibición de celebrar actos o contratos del imputado, u otra medida cautelar que se estime conveniente para evitar la reiteración de las conductas durante el curso de la investigación.” 

El artículo 138 establece lo siguiente:

“Artículo 138°.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, en contravención a lo dispuesto en el presente párrafo.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara Baja.

 

Vea Boletín N°16010-14 y siga su tramitación aquí. 

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