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Modificación a Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Proyecto de ley permite reutilizar con fines municipales los materiales de viviendas sujetas a demolición.

Podrán ser usados para el mejoramiento de infraestructura pública comunal, sedes de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

2 de agosto de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Brito, Sebastián Videla, Félix Bugueño, Marcos Ilabaca, Vlado Mirosevic, Jaime Sáez y las Diputadas Carolina Marzán, Carolina Tello y Consuelo Veloso, modifica el DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, para permitir la reutilización de materiales de viviendas sujetas a demolición para fines municipales. 

Los autores del proyecto de ley señalan que, durante los últimos años, hemos observado a lo largo del país un incremento en la ocupación de terrenos para la construcción de viviendas, ya sea con fines habitacionales u otros. En particular se refieren a las llamadas “Tomas VIP”, ocupaciones de terreno en las que se construyen viviendas de alto valor, para ser utilizadas como segundas viviendas, casas de veraneo, restaurantes o locales comerciales. 

Explican que la mayoría de las comunas afectadas se encuentran ubicadas en sectores costeros, siendo atractivos balnearios turísticos, en los que personas desconocidas, sin ningún tipo de autorización, se han instalado y han construido viviendas e infraestructura habitacional y comercial en lugares cercanos a la costa, muchas veces dentro de la zona conocida como P1, la zona de protección del borde costero. 

Exponen que, ante estos hechos, la única solución que han encontrado los alcaldes es decretar la demolición de los inmuebles emplazados ilegalmente, para así desocupar los terrenos que pertenecen a toda la comunidad. 

En esa línea, observan que los materiales de dichas construcciones son muchas veces de alto costo para los municipios, por lo que su reutilización podría significar un importante ahorro, el que va en directo beneficio de todos los vecinos y vecinas, a través de mejoras en la infraestructura comunal. Por ello, proponen facultar a los alcaldes a retirar materiales o elementos que formen parte de las construcciones, para que puedan destinarlos, por ejemplo, a mejoras en las sedes vecinales, ampliaciones de sedes de adultos mayores, mejoras de plazas y espacios públicos, entre otras. 

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, agrega un inciso final al artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del siguiente tenor: 

“En los casos contemplados en el numeral 2, con ocasión de la demolición, previo o posterior a ella, la Municipalidad podrá retirar los materiales o elementos que formen parte de la construcción, los que podrán ser usados para el mejoramiento de infraestructura pública comunal, sedes de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias contempladas en el Decreto 58 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.” 

El artículo 148 establece lo siguiente:

“Artículo 148.El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos:

1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva.

2.- Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente.

3.- Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina.

4.- Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121°, 122° y 123°, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°16056-14 y siga su tramitación aquí. 

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