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Control preventivo y obligatorio.

Proyecto de ley que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la fijación de remuneraciones de las altas autoridades del Estado, es examinado por el Tribunal Constitucional.

El Pleno emitirá pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las normas del proyecto de ley en la medida que regulen una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 bis de la Carta Fundamental.

5 de agosto de 2023

La Cámara de Diputadas y Diputados remitió a la Magistratura Constitucional el proyecto de ley que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la fijación de remuneraciones a que alude el artículo 38 bis de la Constitución, correspondiente al Boletín N° 14819-07, para ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad de su articulado.

La iniciativa tuvo su origen en Mensaje ingresado por el Presidente Sebastián Piñera en febrero de 2014 y contó con las firmas de los Ministros de la Secretaría General de la Presidencia y de Hacienda.

El objetivo del proyecto de ley es dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Carta Fundamental.

La norma constitucional señala:

“Artículo 38 bis.- Las remuneraciones del Presidente de la República, de los senadores y diputados, de los gobernadores regionales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado que señalan los números 7° y 10° del artículo 32 y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas, serán fijadas, cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un período presidencial, por una comisión cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones establecerá una ley orgánica constitucional.

La comisión estará integrada por las siguientes personas:

a) Un ex Ministro de Hacienda.

b) Un ex Consejero del Banco Central.

c) Un ex Contralor o Subcontralor de la Contraloría General de la República.

d) Un ex Presidente de una de las ramas que integran el Congreso Nacional.

e) Un ex Director Nacional del Servicio Civil.

Sus integrantes serán designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los senadores en ejercicio.

Los acuerdos de la comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones”.

La Comisión, según lo establece el proyecto de ley, es un organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, y se regirá por las disposiciones de la presente ley y por las demás normas que se dicten al efecto. Su objetivo es fijar las remuneraciones de las autoridades del Estado que señala el texto constitucional. La Subsecretaría de Hacienda le proporcionará el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y estará sometida a las disposiciones de la ley orgánico de administración financiera del Estado, como a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de sus gastos. Su domicilio será la ciudad de Santiago.

El proyecto de ley precisa que se entenderá por personas contratadas sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas cuyas remuneraciones debe fijar.

La iniciativa señala las funciones y atribuciones de la Comisión, su organización y funcionamiento (integración, designación de sus miembros, duran 6 años y pueden ser reelegidos por una sola vez, forma de proveer la vacancia, elección de quien la presidirá, atribuciones del presidente (a), elección de vicepresidente (a), secretaría técnica, atribuciones de ésta, declaración de intereses y patrimonio, inhabilidades, incompatibilidades, causales de cesación en el cargo, incumplimiento grave de las funciones y deberes de sus integrantes, remoción, deber de abstención, cuál es su patrimonio, normas de funcionamiento, dieta, entre otras regulaciones). También establece criterios para determinar el sistema o monto de las remuneraciones que deberá fijar la Comisión.

La ley entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial, y el Presidente de la República deberá designar a lo menos 30 días antes de su entrada en vigencia a los integrantes de la Comisión, previo acuerdo de los dos tercios de los senadores y senadoras en ejercicio, pronunciándose estos sobre la propuesta, aprobándola o rechazándola como una unidad. Dos integrantes se elegirán por el plazo de 6 años, dos por el lapso de 4 y un integrante por el plazo de 2 años.

La Presidente del Tribunal Constitucional ordenó traer los autos en relación, de modo que el proceso ha quedado en estado de tabla.

Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de los preceptos o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre ellos por no incidir o recaer en una materia que la Constitución ha reservado al legislador orgánico constitucional, la iniciativa quedará lista para ser promulgada y publicada como ley de la República. Por el contrario, si decide que alguna norma propia de ley orgánica constitucional vulnera la Constitución o que no fue aprobada con el quórum constitucional exigido, la declarará inconstitucional, debiendo ser eliminada del proyecto de ley y no podrá ser promulgada.

 

Vea texto del proyecto de ley, del Boletín N° 14819-07 y expediente del Rol N° 14.495-23.

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