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Pena de prisión.

Adolescente de 15 años no puede consentir sexualmente una relación con un hombre de 39 años, por lo que no se vulnera la presunción de inocencia ni el derecho a la tutela judicial efectiva, resuelve Tribunal Supremo de España.

El despecho de la víctima, con ocasión de que el imputado terminó la relación abierta, no determina, per se, la incredibilidad subjetiva de las declaraciones relativas a la forma de conocimiento y contacto o a la realidad de las relaciones sexuales que mantuvieron semanalmente durante unos tres meses.

7 de agosto de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que condenó a un hombre a la pena de 5 años y 6 meses de prisión por los delitos de contacto con menor de dieciséis años para mantener relaciones sexuales y de abuso sexual con penetración, a menor de 16 años.

El recurrente alegó que se falló vulnerando la presunción de inocencia y el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, si bien mantuvo relaciones sexuales con la víctima de 15 años y que al poco tiempo cumplió 16, luego de haberla conocido por internet, fueron consentidas, por cuanto mantuvieron una relación sentimental abierta, esto es: podían involucrarse sexualmente con otras personas. No obstante, con el transcurso del tiempo él decidió dar por acabada la relación una vez que conoció a otra mujer, con quien decidió formalizar la relación, cuyo término, fue lo que motivó a la víctima a denunciarle por violación, es decir, lo denunció por despecho, de modo que la credibilidad de la víctima no fue debidamente valorada.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) el recurrente alude al despecho por haber cortado él la relación al conocer a otra persona, con quien pretendía mantener una relación seria e incompatible que la víctima habría querido perturbar. Pero, aunque así hubiera sido y es en parte reconocido por la propia víctima que insiste en su gran dependencia emocional del recurrente, ese despecho no determina, per se, la incredibilidad subjetiva de las declaraciones relativas a la forma de conocimiento y contacto o a la realidad de las relaciones sexuales que mantuvieron semanalmente durante unos tres meses en los que la menor contaba 15 años de edad.”

En consecuencia, razona que “(…) la menor con esa edad no podía consentir sexualmente una relación sexual, de la clase que fuere, así lo impone la ley, el recurrente contaba con 39 años de edad, y la menor con 15 años y, en consecuencia, ni se puede tachar a la resolución judicial recurrida de vulnerar el derecho a la presunción de inocencia, ni el derecho a la tutela judicial efectiva.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto, por lo que confirmó la pena de prisión y condenó en costas al recurrente.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°577-2023.

 

 

 

 

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