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Artículo 24 del DL 1.939/1977

Correos de Chile se encuentra habilitada jurídicamente a dar de baja computadores cuya tecnología se encuentra obsoleta para sus finalidades y donarlos a entidades sin fines de lucro.

No obstante, la empresa pública debe tener en consideración preceptos relativos a la probidad administrativa y resguardo del patrimonio público que le son aplicables (arts. 6, 7 y 8 de la Constitución, y Ley 18.575).

7 de agosto de 2023

El Contralor se refiere a la naturaleza jurídica del requirente. Explica que Correos de Chile fue creada por el DFL N°10/1981 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como una empresa pública, según lo dispuesto en el artículo 1, inciso segundo, de la Ley 18.575, tal como lo ha reconocido en dictámenes N°s 38.427 y 64.85, ambos del 2013. Agrega que su patrimonio se encuentra constituido según el artículo 11 del DFL N°10/ 1981 “por todos los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos y obligaciones que le sean transferidos, como, asimismo, los que adquiera a cualquier título, las que se regirá por las disposiciones de ese este DFL y sus reglamentos y, no en lo previsto en ellos, por la legislación común”.

Agrega que el artículo 3 del citado DFL 10/1981 prevé que “la empresa será dirigida y administrada por un directorio y, además, habrá un gerente general que será nombrado por este”. En tanto su artículo 9 consagra que “al directorio le corresponde su dirección y administración con las más amplias facultades, pudiendo disponer la celebración de todos los actos y contratos que requieran para la buena marcha de aquella, entre ellos, enajenar bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y delegar parte de sus facultades, para objetos determinados, en uno o más miembros del directorio, en su presidente, en el gerente general o determinados funcionarios o comités”.

Enseguida, indica que la empresa mediante resolución exenta N°91/2019 fijó las delegaciones de facultades otorgadas por el directorio a su gerente general, y en su letra d), N°5, se faculta a este último para autorizar las donaciones de bienes muebles de la empresa dados de baja, previo visto bueno de la Gerencia de Asuntos Legales, debiendo dar cuenta de dichas donaciones al directorio una vez al año.

Luego, el Contralor cita la legislación sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado (DL N°1.939/1977), cuyo artículo 24, incisos quinto y sexto, regula el procedimiento por el cual tanto los organismos centralizados como descentralizados pueden dar de baja y donar determinados bienes muebles (con la excepción que establece el inciso séptimo referida a los vehículos motorizados). Los citados incisos disponen que “tratándose de bienes muebles deteriorados o destruidos que no se puedan reparar, podrán ser dados de baja sin enajenación, pudiendo ser donados a otras instituciones del Estado, entidades gremiales, juntas de vecinos, centros de madres, y a cualesquiera otras entidades similares que, sin ánimo de lucro, persigan fines de interés social, incluso pobladores y campesinos, en casos calificados”.

En sentido similar, el artículo 25 del Decreto N° 577/1978 (Reglamento sobre bienes muebles fiscales) del entonces Ministerio de Tierras y Colonización (actual Ministerio de Bienes Nacionales), establece igual facultad, en su inciso segundo, al prescribir que “estas donaciones se perfeccionarán mediante un Acta de Entrega y Aceptación, suscrita por el Jefe de la Unidad Operativa o el encargado del Inventario y la persona o entidad favorecida con ella. La especie deberá ser claramente individualizada en dicha Acta”.

De las normas referidas el Contralor desprende que es “(…) aplicable a Correos de Chile el artículo 24 del DL N°1.939/1977, de modo que resulta jurídicamente admisible dar de baja y donar los bienes muebles que indica, a entidades que, sin ánimo de lucro, persigan fines de interés social, siempre que concurran las exigencias que prevé”. Añade que debe tenerse en cuenta que “(…) la peticionaria ha manifestado que en el ámbito informático hablar de obsolescencia programada en equipos tecnológicos es sinónimo de deterioro o destrucción, toda vez que los equipos que se encuentran en dicha situación ya no estarían en estado de servir para el fin que la organización requiere, generando costos elevados e innecesarios en materia de reparación, mantención y bodegaje”.

Respecto a la actuación de dar de baja bienes muebles, en este caso computadores obsoletos, puntualiza que previo a la donación, el organismo donante deberá proceder, mediante el correspondiente acto formal, a declararlos inutilizables, destruidos o deteriorados (dictamen N°35.010/2008). No obstante, previo a la entrega de los equipos donados, es necesario que toda la información guardada en ellos, así como en unidades periféricas asociados a dichos aparatos que se comprendan en la donación, deberá ser respaldada y posteriormente eliminada de forma definitiva e irreversible, procediendo luego al formateo de estos de manera adecuada para garantizar la eliminación y no recuperación de la información.

En definitiva, el Contralor dictaminó que “(…) en la medida que se cumplan las condiciones fijadas al efecto en el referido artículo 24 del DL N° 1.939/1977, y en su reglamentación respectiva, la Empresa de Correos de Chile está facultada para donar los bienes muebles de que se trata, en los términos consignados en dicha normativa”.

No obstante, también consignó que “(…) esa empresa pública, en tanto integrante de la Administración del Estado, se encuentra sujeta, también, a la preceptiva que rige la función pública, en particular, la contenida en los artículos 6, 7 y 8  de la Constitución Política y a lo establecido en los Títulos I, “Normas Generales” y III, “De la Probidad Administrativa”, de la ley N 18.575, en lo relativo a los principios de juridicidad, probidad, eficiencia, eficacia y control, y al deber de resguardar el patrimonio público (dictámenes N”s 24.101/1993; 17.227/2003; E62738/2020, y E133172/2021)”. En merito de lo anterior dejó sin efecto su dictamen N°27.775/1987 y toda jurisprudencia en contrario.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E371364N23.

 

 

 

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