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Daño emergente y daño moral.

Juzgado Civil de Antofagasta condena a empresa sanitaria al pago de una indemnización a grupo familiar que perdió su vivienda por filtración de aguas subterráneas.

El juez dio por acreditado que entre el 26 de marzo de 2020 y noviembre de 2021, el inmueble que habitaban los demandantes sufrió el afloramientos de aguas servidas, el que pese a las obras de inspección y reparación, no fue solucionado por la demandada. 

7 de agosto de 2023

El Tercer Juzgado Civil de Antofagasta acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y condenó a la empresa sanitaria Aguas Antofagasta SA al pago de 3.947,45 UF por concepto de daño emergente y la suma de 5.000.000 por daño moral, a grupo familiar que perdió su vivienda por filtración de aguas subterráneas.

El fallo afirma que del instrumento denominado informe de análisis físico químico y bacteriológico, realizado por la propia demandada; es posible asentar que de las muestras del agua filtrada en el inmueble, obtenidas antes, durante y luego de las reparaciones realizadas por Aguas Antofagasta S.A., estas contenían presencia de la bacteria Escherichia coli, en abundante cantidad; lo que faculta a establecer que el afloramiento de análisis, está compuesto, entre otros, por aguas servidas, cuyo tratamiento es de exclusiva responsabilidad del titular de la concesión sanitaria, en este caso de Aguas Antofagasta S.A.

La resolución agrega que, teniendo presente el reconocimiento del evento dañoso y su extensión; que se estableció que la inundación se provoca con aguas servidas, cuyo tratamiento exclusivo pertenece a la demandada; y en plena ausencia de acreditación sobre una causal de exoneración o que excluya causalidad, como pudo ser: la dilación del denuncio, intervención ilegal de la red domiciliaria o existencia de infiltraciones internas; en consonancia al principio de normalidad que informa el ordenamiento civil, según el cual, corresponde la acreditación de los sucesos anormales o extraordinarios y no de los normales o regulares, máximo aun atendida la naturaleza y posición de la demandada, que lo situaba en posición técnica idónea para justificar sus asertos, como no lo hizo; solo cabe asentar presuntivamente, como autorizan los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, que el evento de inundación constante, obedece a la omisión de la demandada en el cumplimiento de sus deberes basales, como única entidad encargada de la producción, distribución y mantenimiento del agua potable en la ciudad y el tratamiento de las aguas servidas, de modo tal que es factible atribuir culpa en su obrar.

 

Vea sentencia Rol C-1633-2021

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