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Colegio de Abogados crea Testamento Profesional que permite designar a compañeros de confianza para que los sustituyan en caso de fallecimiento, enfermedad prolongada o accidente.

Minimiza el riesgo de posibles demandas por negligencia profesional, y refuerza la seguridad jurídica de los clientes, por cuanto tendrán desde el primer momento a otro profesional que se ocupe de sus asuntos.

9 de agosto de 2023

El Colegio de Abogados de Granada (España) creó una herramienta que permite a los abogados designar a uno, dos o tres letrados de su confianza para que lo sustituyan en el ejercicio de sus funciones en caso de fallecimiento, enfermedad prolongada o accidente del titular.

Se trata del Testamento Profesional Colegial, que posibilita a los abogados, de forma voluntaria designar a los profesionales que asumirán los procedimientos o tramitación cuando no puedan atenderlos, para lo cual deberán contar con el consentimiento de sus clientes, quienes deberán aceptar la sustitución.

Lo anterior, a fin de delegar o asumir procedimientos de manera más ordenada y eficiente, minimizando el riesgo de posibles demandas por negligencia profesional, sobre todo cuando se trata de los plazos procesales y reforzar la seguridad jurídica de los clientes, por cuanto tendrán desde el primer momento a otro profesional que se ocupe de sus asuntos.

Dicho instrumento no sólo designa a los profesionales que sustituirán a los abogados, sino que además prevé aspectos como la cesión de claves de acceso, el acceso a los expedientes a soporte digital, el reparto de honorarios, el cobro de minutas por los herederos letrados, entre otros.

Para dichos efectos, el abogado testador tendrá que completar el formulario creado para oficializar el Testamento, ya sea de forma manuscrita o a través de la App y la página web, y los abogados testados tendrán que aceptar su designación firmando, cuyo documento deberá ser acompañado con copia física al Colegio de Abogados de Granada, para posteriormente y a fin de que el Testamento tenga plena validez legal, el letrado o sustitutos deberán ratificar su designación una vez que sean requeridos por el Colegio de Abogados.

Lo anterior, sin perjuicio de que tienen la posibilidad de modificar o dejar sin efecto el Testamento en cualquier momento, siempre y cuando la Directiva del gremio actúe como garante.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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