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Ley de Tránsito.

Norma que suspende a condenados por delitos de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves o muerte la pena sustitutiva por un año para que efectivamente la cumplan privados de libertad, se impugna de inaplicabilidad.

El requirente alega que infringe la igualdad ante la ley, ya que en atención a la irreprochable conducta anterior que posee, las penas que arriesga se encuentran enmarcadas dentro de los presupuestos fácticos para acceder a una pena sustitutiva.

14 de agosto de 2023

Un imputado por los delitos de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves y muerte, solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, la segunda parte del inciso primero del artículo 196 ter de la Ley de Tránsito N°18.290, en relación a la Ley N°18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

El precepto legal impugnado establece:

“Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley Nº18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado. Ley 20770 Art. 1 N°7.

Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley y en ningún caso la sustitución de la pena privativa de libertad implicará la sustitución o suspensión del cumplimiento de las multas, comiso e inhabilitaciones impuestas.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal que actualmente conoce el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que podría culminar en un juicio abreviado o en un eventual juicio oral en procedimiento ordinario, instancia en la que se debería aplicar la norma legal impugnada.

El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, ya que independientemente del quantum de la pena deberá permanecer al menos un año privado de libertad antes de comenzar a cumplir la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que eventualmente se le imponga, en circunstancias que todas las personas condenadas por un delito determinado y que se enmarque dentro de los presupuestos de la Ley N°18.216 pueden beneficiarse con una sustitución de la pena, beneficio, que en su caso, si no fuera por la norma legal impugnada podría ver materializado, por cuanto, en atención a la irreprochable conducta anterior que posee, las penas que arriesga se encuentran enmarcadas dentro de los presupuestos fácticos para acceder a una pena sustitutiva.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14603–2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

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