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No existe gestión pendiente.

Requerimiento de inaplicabilidad contra norma que exige antecedentes de buena conducta para optar al título de abogado, se rechaza por el Tribunal Constitucional.

La gestión pendiente se encuentra agotada, ya que el recurso de protección fue fallado sin que se interpusieran recursos en contra de la sentencia dentro de plazo. De modo tal que, aun cuando esta Magistratura coincidiera con los planteamientos del requirente, una eventual sentencia estimatoria de inaplicabilidad no tendría ningún efecto útil.

10 de agosto de 2023

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 523, N° 4°), del Código Orgánico de Tribunales.

El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable establece los requisitos para poder ser abogado: Tener veinte años de edad; el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley; no haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por 6 meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial y, además, antecedentes de buena conducta, que es la parte del precepto legal impugnado. (Art. 523, Código Orgánico de Tribunales).

El requirente alega que la Corte Suprema se niega a dar curso a su juramento como abogado debido a que no cumpliría con el requisito de buena conducta, en razón de que en 2010 fue condenado en sede penal. Según refiere, la Fiscalía Judicial rechazó evaluar su caso, a pesar de que sus antecedentes penales fueron eliminados al amparo del DL 409, y todas las reconsideraciones que presentó fueron rechazadas. Por ello interpuso un recurso de protección en contra del máximo Tribunal, que es la gestión pendiente respecto de la cual solicitó inaplicar los preceptos legales impugnados en sede de inaplicabilidad. Sostiene que los actos administrativos en virtud de los cuales se deniegan sus solicitudes son arbitrarios e ilegales y vulneran las garantías aseguradas en el artículo 19 Nº 1, 2, 3, 4, 16, 21, 22, 24, de la Constitución Política. La decisión de la Corte Suprema es contraria al espíritu del DL 409, que busca asegurar la reinserción social de aquellos que han sido condenados penalmente a fin de que puedan insertarse a la sociedad sin discriminación alguna. En su caso ha existido una diferenciación arbitraria.

El requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue rechazado por unanimidad.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) a la fecha de ser presentado el requerimiento y de declararse admisible por la Primera Sala de esta Magistratura, esto es, al 15 de noviembre de 2022 y 9 de diciembre de 2022, respectivamente, se encontraba pendiente la resolución de la acción de protección por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago. Cabe destacar que, en dicha etapa procesal, la tramitación de la gestión judicial fue suspendida por orden de esta Magistratura. Sin embargo, por petición expresa de la parte requirente, esta Magistratura dejó sin efecto la suspensión decretada”.

Agrega la sentencia que, “(…) del expediente constitucional, rola certificación del relator de la causa respecto de las piezas principales del proceso civil 96.558-2022 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En tal sentido, consta a fs. 295 la sentencia de 10 de mayo de 2023 por medio de la cual, la Corte de Apelaciones de Santiago, en votación dividida, rechaza el recurso de protección en la causa previamente individualizada. No consta en el expediente la interposición de recurso alguno, dentro de plazo. Asimismo, se consigna que el estado procesal de la causa es el siguiente: “Fallada-Terminada”.

Teniendo presente lo expuesto precedentemente, el Tribunal señala que “(…) a través del conocimiento y resolución de la presente acción constitucional, esta Magistratura efectúa un control concreto de constitucionalidad, en donde un cuestionamiento abstracto de disposiciones legales, sin relación al caso concreto, no tiene cabida. Para ello, el análisis de la gestión pendiente es trascendental y no puede preterirse, pues de otro modo se corre el riesgo de desnaturalizar la naturaleza y finalidad de la acción de inaplicabilidad”.

Concluye la Magistratura que “(…) de la revisión de los antecedentes de la gestión pendiente, se aprecia que el recurso de protección se encuentra fallado, sin que se hayan interpuesto recursos en contra de la sentencia dentro de plazo. Es así como la gestión judicial pendiente se encuentra agotada, de modo tal que, aun cuando esta Magistratura coincidiera con los planteamientos del requirente, una eventual sentencia estimatoria de inaplicabilidad no tendría ningún efecto útil en una gestión judicial que se encuentra terminada”.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol 13.807-2022.

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    1. Ciertamente, se debería quitar el Título Otorgado por la Corte Suprema o quedar Inhabilitado para ejercer, si es declarado/a Culpable ..Pero, para eso tiene que correr mucha agua bajo el río .