La conducción errática del acusado alertó a personal de Carabineros para controlar al conductor, y al detenerlo se percató que conducía el vehículo en estado de ebriedad, pese a tener su licencia de conducir suspendida por sentencia firme previa; por ende, el control y detención del imputado se ajustó los criterios del artículo 85 del Código Procesal Penal.
Conducción en estado de ebriedad
Si se condenó por el delito de conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir no se puede imponer como pena accesoria la inhabilitación para obtener la licencia.
TOP de Santiago condena a autor de cuasidelito de homicidio, conducción en estado de ebriedad causando daños y no prestar ayuda.
Corte de Punta Arenas confirma la prisión preventiva de imputado por conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas.
No se vulnera el principio de razón suficiente al condenar por el delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves a una mujer y la muerte a un niño a través de prueba indirecta.
Una vez producido el accidente, el condenado se dio a la fuga, y se presentó en Carabineros al día siguiente, donde no existían señales de su ingesta de alcohol.
Para determinar si se cancela la licencia de conducir no procede considerar las anotaciones que figuren en el extracto de filiación del sentenciado por manejar en estado de ebriedad si ellas han prescrito conforme al artículo 104 del Código Penal.
Si bien a partir de la ley 20.580, se ha aumentado la extensión de las penas accesorias, la situación no ha variado en cuanto a lo establecido antes en términos de que la agravación de la pena accesoria se hará en caso de reincidencia, y que si ahora, en el inciso primero, se ha usado otros vocablos, (porque habla de segunda oportunidad y no de reincidencia) ello no obedece a otra cosa que a una cuestión de técnica legislativa.
Para determinar el plazo de suspensión de la licencia de conducir si se incurre nuevamente en el mismo delito de manejo en estado de ebriedad, corresponde aplicar el lapso de prescripción para los simples delitos de 5 años.
Yerra el sentenciador al aplicar la suspensión de la licencia de conducir por 5 años, pues por la data de la condena previa, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito.
Detener la marcha del vehículo luego de provocar un accidente de tránsito y bajarse a ver la situación no es suficiente para no condenarlo si luego se da a la fuga, resuelve Corte de Rancagua.
El tipo penal se configura en la medida que el imputado no cumpla con una cualquiera de las tres conductas que debía cumplir en el momento de protagonizar el accidente.
Si los hechos de la condena anterior ocurrieron hace más de 10 años, no se puede suspender la licencia de conducir por cinco años si por segunda vez se cometió el delito de manejo en estado de ebriedad.
El sistema de punición incorporado por la ley 20.580, al abandonar manifiestamente el concepto de reincidencia que contemplaba la Ley del Tránsito, y sustituirlo por las nuevas figuras de “ocasiones” o “eventos”, evidentemente innovó en la materia, incorporando una escala sancionatoria especial que incorpora dentro del injusto respectivo la existencia de condenas pretéritas, modalidad que claramente escapa de la dinámica propia de circunstancias agravantes o atenuantes, y al cual, por lo mismo, no le resulta aplicable la limitación temporal prevista en el artículo 104 del Código Penal.
Medida cautelar de prohibición de salir del país a imputado por delito de conducción en estado de ebriedad, se ajusta a derecho.
Se solicitó el alzamiento de la medida, fiándose caución para dicho efecto, motivo por el cual se fijó audiencia de revisión de medida cautelar para 1 de diciembre, informó el recurrido.
Sentencia omite absolutamente la declaración de los testigos de la defensa que contradicen al único testigo de cargo ofrecido por Fiscalía, lo que vulnera el principio de razón suficiente.
No se ponderó prueba válidamente incorporada al juicio que cuestiona el mérito de convicción del funcionario policial.
Norma que obliga a cumplir efectivamente la pena privativa de libertad por un año a quienes sean condenados por delito de manejo en estado de ebriedad causando la muerte, es desproporcionada e inequitativa.
La suspensión de una pena alternativa no privativa de libertad es proporcional, en cuanto se trata en este caso de otorgar una protección añadida al “derecho a la vida y la integridad física y psíquica” de las personas, refiere el voto en contra.
Aun cuando han transcurrido más de 10 años a la fecha de comisión del segundo delito de conducción en estado de ebriedad, la licencia de conductor debe suspenderse por cinco años, por tratarse de dos eventos.
El precepto contenido en el artículo 196 de la Ley 18.290, en su actual redacción, establece un mayor rigor en las sanciones lo que obedece a la idea de incentivar un manejo responsable, como política criminal.
No procede condenar a conductor por negarse injustificadamente a realizarse el examen de alcoholemia si accedió a practicarse una prueba respiratoria y no a un examen de sangre.
El fallo no consideró que el conductor ya se había sometido a la prueba respiratoria que llevó a determinar su estado de ebriedad y que de acuerdo al artículo 195 bis de la ley 18.290 existe más de una prueba para determinar la presencia de alcohol en la sangre.