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Contraloría General de la República.

Sumario contra ex seremi de Antofagasta por caso “Democracia Viva”, continúa en trámite aun cuando éste haya renunciado a su cargo.

Los servicios deben privilegiar investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas por sobre una pronta tramitación de una renuncia, cuando existan indicios o sospechas de haberse incurrido en infracciones al principio de probidad.

15 de agosto de 2023

Se dirigieron a la Contraloría General de la República las diputadas Ximena Ossandón y Camila Flores, junto con los diputados Frank Sauerbaum, Eduardo Durán, Miguel Becker y José Miguel Castro, para solicitar se indague el hecho de que el Ministro de Vivienda y Urbanismo haya aceptado la renuncia del entonces Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, (SEREMI) Carlos Contreras Gutiérrez, sin instruir en forma previa un sumario por las denuncias que se realizaron relativas a eventuales irregularidades en la celebración y ejecución de tres convenios de transferencias de recursos, acordados entre la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, SEREMÍA, el Servicio de Vivienda y Urbanización de Antofagasta y la Fundación Democracia Viva, lo cual estiman habría importado una falta de ese Secretario de Estado al principio de responsabilidad, porque con ello se le habría permitido a ese ex SEREMI evadir medidas disciplinarias.

Como cuestión previa, la Contraloría recuerda que dos de los aludidos convenios se celebraron para la ejecución de proyectos de habitabilidad primaria en campamentos de Antofagasta y uno para proyectos de diagnósticos socio territoriales-planes de intervención, plan de campamento preparado y acciones sociales comunitarias en diversos campamentos de esa región.

En su informe, el Ministerio aludido indicó, en síntesis, que con fecha 17 de junio de 2023 Contreras Gutiérrez puso su cargo de SEREMI a disposición de la autoridad, renunciando el 22 de junio. Añade que para indagar las aludidas denuncias se ordenó instruir un sumario administrativo el 20 de junio de esta anualidad.

Sobre el particular, el órgano contralor manifiesta que el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que la responsabilidad administrativa del funcionario se extingue, entre otras causales, por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de su artículo 147.

Esta última disposición prescribe que, si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y este cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine.

En ese sentido, es del caso indicar que, mediante el dictamen N° 28.705, de 2016, entre otros, la Contraloría ha sostenido que el alcance de la expresión «si se encontrare en tramitación», que emplea el mencionado inciso final del artículo 147, se refiere al instante en que se emite la resolución exenta que ordena la instrucción del respectivo proceso sumarial.

De los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el 17 de junio de 2023 Contreras Gutiérrez remitió -por correo electrónico, según se indica en el informe-, al Ministro de Vivienda y Urbanismo una misiva, sin firmar, mediante la cual puso a disposición su cargo de SEREMI, lo que ratificó posteriormente en su carta de renuncia a dicha plaza que presentó con fecha 22 de junio siguiente, la cual se encuentra suscrita y fue dirigida al ministro e ingresada con esa data en la oficina de partes de esa SEREMÍA.

En este punto, es dable aclarar que el hecho de que un funcionario de exclusiva confianza ponga su cargo a disposición de la autoridad no es equiparable a la presentación formal de una renuncia, pues corresponden a situaciones diversas. En el primer caso, el servidor está pidiendo a la autoridad que tome una decisión sobre su permanencia en el cargo y, en el otro, está manifestando expresamente su voluntad de hacer dejación del mismo.

En ese contexto, anota que mediante la resolución exenta N° 262, de fecha 20 de junio de 2023, la Secretaria Regional Ministerial (s) de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta ordenó instruir un sumario administrativo con el fin de indagar y determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran tener funcionarios de la SEREMÍA, respecto de las presuntas irregularidades en la transferencia de recursos a la Fundación Democracia Viva, según se consignó en dicho acto.

Ahora bien, como consta de los antecedentes adjuntados, el sumario de la especie fue iniciado en forma previa a la presentación de la renuncia de Carlos Contreras a su cargo de SEREMI, por lo que en ese caso, dado que este era funcionario a la fecha de la instrucción de dicho proceso sumarial y podría estar implicado en los hechos indagados en éste, recibiría plena aplicación lo dispuesto en el citado inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, en cuanto a que el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en la hoja de vida del exfuncionario la sanción que el mérito del sumario determine, de modo que no se advierte alguna negligencia o falta de las autoridades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en lo obrado a este respecto.

Instrucción general.

Finalmente, los recurrentes solicitaron que se impartan instrucciones acerca de la incompatibilidad de aceptar la renuncia de funcionarios que hayan incumplido sus labores o faltado a la probidad.

Al respecto, corresponde señalar que los organismos y servicios públicos deberán privilegiar investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas por sobre una pronta tramitación de la renuncia de un funcionario, cuando existan indicios o sospechas de que este haya incurrido en infracciones al principio de probidad o faltas a las obligaciones funcionarias que ameriten, de acuerdo con los antecedentes de que se dispongan, que deba instruirse un sumario administrativo, procedimiento disciplinario que en tal evento deberá ordenarse antes de que se haga efectivo el cese por renuncia.

La misma prevención debe realizarse respecto de la necesidad de investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de quienes están próximos a cesar en sus cargos por el término del periodo de sus designaciones.

Atendido el mérito de lo expresado, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá adoptar las medidas que procedan a fin de dar una adecuada y oportuna difusión a la presente instrucción general entre los servicios públicos, con el objeto de que las respectivas autoridades y jefes de servicio velen por su observancia.

 

Vea dictamen de la Contraloría General

 

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