Diario Constitucional

Instructivos.

Corte Suprema dicta autos acordados sobre teletrabajo y audiencias remotas.

Los miembros del Escalafón Primario solo podrán acogerse a las disposiciones de este auto acordado en cuanto reglan los regímenes especial y extraordinario de teletrabajo. Los miembros de la judicatura, cumplido el deber de permanencia en el despacho habilitado en el tribunal, podrán, en caso de ser necesario, continuar con la firma de resoluciones de forma remota, utilizando los medios tecnológicos dispuestos para ello.

Por Redacción·17 de agosto de 2023·2 min de lectura
Imagen: enestrado.com
Referencial

El Pleno de la Corte Suprema dictó dos autos acordados que regulan el teletrabajo (Rol Nº164-2023) y el funcionamiento excepcional de audiencias (Rol Nº165-2023).

El acta 164-2023 que regula el teletrabajo estableciendo el texto refundido y sistematizado del acta 41-2020 dispone que “las disposiciones del presente instrumento se aplicarán al personal de los tribunales establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales. También se aplica a las unidades técnicas que desempeñan labores específicas y aquellas que prestan labores de apoyo a la gestión jurisdiccional cuya dependencia esté entregada a dichos tribunales. Asimismo, a las personas que se desempeñan en la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Los miembros del Escalafón Primario solo podrán acogerse a las disposiciones de este auto acordado en cuanto reglan los regímenes especial y extraordinario de teletrabajo. Los miembros de la judicatura, cumplido el deber de permanencia en el despacho habilitado en el tribunal, podrán, en caso de ser necesario, continuar con la firma de resoluciones de forma remota, utilizando los medios tecnológicos dispuestos para ello. Tratándose de las personas que desempeñan el cargo de relator, estarán obligados a asistir a la respectiva corte cuando les corresponda relatar. En lo que concierne los miembros del consejo técnico, deberán concurrir a las dependencias del tribunal cuando deban asistir a los miembros de la judicatura en las audiencias presenciales. Las audiencias y vistas de causas deberán llevarse a cabo en las salas habilitadas del respectivo tribunal o corte, salvo los casos permitidos por la ley”.

Comentarios (6)

  1. Ximena

    retrocediendo al 2018

    1. Alberto

      ¿Envidia usted a las jueces? . estudie y sea muy muy brillante y será jueza … corta !!

  2. Carlos ramirez

    y ahora que pasará con la jueza de San Miguel, que dictaba sentencias desde Italia, mientras vitrineaba en Roma? y que opina su papito de los viajes de sus niñita?

    1. Vero

      Y si hacia la pega igual que importa donde éste?

  3. Vero

    Y si hacia la pega igual que importa donde éste?

    1. Christian Salvo

      Incurre en una ilegalidad. Habría que cambiar la ley y que luego viaje, pero sin cambio de ley no puede desconocer la ley, ¿que queda para el resto ?

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