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Corte de Santiago.

Recurso de nulidad no puede fundarse en causales en forma conjunta si son incompatibles y excluyentes; vulneración de las reglas de la sana crítica y error en la aplicación del derecho.

Lo anterior, porque una supone no disputar los hechos asentados en la sentencia y la otra debatirlos, antítesis que entonces impide la resolución conjunta de ambas causales como pretende el arbitrio en examen

17 de agosto de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que absolvió al acusado por el delito de cultivo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

El Ministerio Público alegó que se falló vulnerando la sana crítica como sistema de valoración de la prueba y con error en la aplicación del derecho, ya que a pesar de que se pudo acreditar que el acusado cultivaba en su domicilio dos plantas de marihuana, de un peso bruto de 470 gramos, el tribunal consideró que el cultivo de cannabis estaba destinado para su consumo próximo en el tiempo, en circunstancias que se trataba del delito previsto en artículo 8° de la Ley N°20.000, por lo que no debió ser absuelto.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, conjuntamente con la letra b) del artículo 373, ambas del Código Procesal Penal.

La Corte de Santiago rechazó la impugnación, por considerar que “(…) la forma conjunta en que fueron deducidas las causales de las letras b) del artículo 373 y e) del artículo 374, ambos del Código Procesal Penal, impide conocerlas ya que las mismas no puedan así ser atendidas, desde que resultan, a todas luces, incompatibles y excluyentes.”

Lo anterior, ya que “(…) la causal de la letra b) del artículo 373 supone, necesariamente, aceptar los hechos fijados por la sentencia impugnada, y sólo controvertir la correcta aplicación del derecho a esos hechos. En cambio, por la causal de la letra e) del artículo 374, cuando se afinca en la inatención de lo prescrito en los artículos 342 c) y 297 como en este caso, se controvierte precisamente el establecimiento de esos hechos, lo que en la causa de marras se habría realizado, en parecer del recurrente, con infracción del principio de no contradicción y, por ende, vulnerando la sana crítica como sistema de valoración de la prueba.”

En ese sentido, razona que “(…) las causales deducidas en estos autos no pueden operar conjuntamente, porque una supone no disputar los hechos asentados en la sentencia y la otra debatirlos, antítesis que entonces impide la resolución conjunta de ambas causales como pretende el arbitrio en examen.”

Por otra parte, advierte que “(…) tampoco corresponde a esta Corte, de motu proprio, modificar la forma en que fueron interpuestas las causales por el recurrente en cumplimiento de lo ordenado en el inciso 2° del artículo 378 del Código Procesal Penal, entendiendo una como principal y dejando la otra como subsidiaria y, de ese modo, optando por la decisión de una y la exclusión de la otra, desde que el artículo 360 del mismo texto limita su pronunciamiento únicamente a las solicitudes formuladas por los recurrentes.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Fiscalía en contra de la sentencia dictada por el Primer TOP de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3356-2023.

 

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