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Imagen: elboyaldia.cl
Enviado a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.

Corte Suprema envía informe sobre proyecto de ley que busca despenalizar radiodifusión no autorizada.

Se advierte que se saca de la esfera de competencia del ente regulador especializado el conocimiento y sanción de un asunto que, de acuerdo a la regla general del artículo 36, le corresponde conocer.

18 de agosto de 2023

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que “Modifica la pena para la radiodifusión no autoriza”, iniciativa que busca adecuar la legislación nacional a disposiciones internacionales sobre libertad de expresión, en orden a despenalizar el ejercicio de la radiodifusión sin la autorización de la autoridad competente. Informe que fue enviado a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, el 10 de agosto.

La Corte Suprema advierte que, la propuesta del legislador estaría en línea con la idea de despenalización en la materia planteada por las recomendaciones realizadas por la Relatora Especial para la Libertad de Expresión y parece dar cuenta de una valoración compartida por parte de los actores de la industria, apreciación compartida también por la SUBTEL. No obstante, la forma de llevar a efecto la propuesta invita a considerar algunas observaciones.

En primer lugar, sugiere evaluar la necesidad de llevar el conocimiento de estos asuntos ante los Juzgados de Policía Local y restar competencia al órgano regulador (SUBTEL y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), ya que el conocimiento, especialización y herramientas con las que cuenta el órgano administrativo para perseguir y sancionar este tipo de faltas, son mayores a las que poseen este tipo de tribunales.

En segundo término, sugiere evaluar la coherencia de la propuesta, a la luz de la actual regulación establecida en la ley 18.168, para las demás infracciones. Y, finalmente, se realizan sugerencias de técnica legislativa, para el caso que se resuelva entregar el conocimiento de estos asuntos a los Juzgados de Policía Local.

Por razones de técnica legislativa, en caso que se estime pertinente entregar esta competencia a los Juzgados de Policía Local, se sugiere mencionarla dentro de las materias que son de conocimiento de dichos jueces en el catálogo dispuesto en el artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley N 307, que fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley N 15.231, Sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Asimismo, se hace necesario entregar al juez criterios y/o establecer elementos normativos para imponer en concreto la sanción, tales como reiteración, reincidencia, afectación a derechos de terceros, entre otros, y esclarecer sus facultades respecto a la aplicación del comiso.

 

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