Noticias

Reclamación acogida.

Segundo Tribunal Ambiental ordenó al Ministerio de Medio Ambiente realizar nuevo análisis técnico para determinar si procede declarar como humedal urbano a la Quebrada Grande y Dunas de Tunquén en la Región de Valparaíso.

El fallo ordena al Ministerio del Medio Ambiente retrotraer el procedimiento de declaración hasta la etapa de elaboración de una nueva Ficha Técnica, que considere los aspectos levantados en la sentencia, para dictar una nueva resolución que ponga término al procedimiento.

18 de agosto de 2023

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de la Municipalidad de Algarrobo contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que rechazó reconocer el humedal Urbano “Quebrada Grande y Dunas de Tunquén”, ordenando a la autoridad llevar a cabo un nuevo análisis de los antecedentes.

“Que, de acuerdo con lo establecido en el desarrollo de la parte considerativa de la sentencia, se concluye que la Resolución Exenta N° 494/2022, del Ministerio del Medio Ambiente, así como la Ficha Técnica en que se sustenta, adolecen de  vicios de legalidad por falta de la debida fundamentación respecto del análisis de la concurrencia de los criterios del artículo 8° de la Ley N° 21.202, así como por la falta de consideración de los criterios de sustentabilidad del artículo 3° del mismo cuerpo reglamentario, motivo por el cual corresponde acoger la presente reclamación y, por tanto, la anulación de los actos referidos”, dice la sentencia.

El fallo ordena al MMA retrotraer el procedimiento de declaración hasta la etapa de elaboración de una nueva Ficha Técnica, que considere los aspectos levantados en la sentencia, para dictar una nueva resolución que ponga término al procedimiento.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra Daniella Sfeir Pablo. La sentencia fue redactada por el ministro López.

Vicios esenciales

En su análisis de los antecedentes presentados en la causa y tras la inspección personal realizada por sus ministros, el Tribunal determinó que el MMA incurrió en tres vicios de carácter esencial, pues cada uno de ellos afecta el reconocimiento de todo o parte del polígono solicitado como humedal urbano, los que están relacionados con deficiencias en la aplicación del criterio de existencia de un régimen hidrológico de saturación (permanente o temporal) que genere condiciones de inundación periódica; en la consideración de la presencia de vegetación hidrófita para delimitar el humedal; y en el examen del criterio de presencia de suelos hídricos con mal o sin drenaje.

Estos vicios, finalmente, llevaron al Tribunal a acoger la reclamación, anular la resolución que rechazó la solicitud para declarar el humedal en cuestión y ordenar la realización de un nuevo análisis técnico que aborde las deficiencias establecidas en la sentencia.

En primer lugar, la sentencia determinó que tanto la resolución reclamada como la ficha técnica en la que se basa no fueron debidamente fundadas, pues no consideraron las particularidades de los humedales cíclicos, “en tanto no se analizó la existencia de eventos de inundación o saturación en un periodo de 10 o más años, como tampoco se consideró la existencia de zonas con riesgo hidrogeológico, como expresamente establece la Guía de Humedales, pese a que en la solicitud municipal se advertía expresamente esta característica, acompañando, incluso, imágenes de un evento de inundación”, dice.

Además, sigue el fallo, la autoridad no ponderó los antecedentes que daban cuenta que el sector de la Laguna Seca podría cumplir con las características de un humedal de dicho tipo y no consideró, en lo pertinente, la aplicación de los criterios de sustentabilidad en relación con el criterio de existencia de un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.

El Tribunal también determinó, en segundo término, la falta de motivación de la actuación del MMA al no explicar debidamente los motivos por los cuales la presencia de la especie junco nudoso (Ficinia nodosa) no resulta como indicadora de la existencia de humedal, “considerando las especiales características de la vegetación asociadas a humedales costeros y de ocurrencia cíclica, como indica la Guía de Humedales elaborada por la propia reclamada”.

La especie antes citada, explica la sentencia, puede presentarse en humedales y pertenece a la familia de las ciperáceas, al igual que otras especies que sí se encuentran comprendidas en el listado referencial de la Guía de Humedales.

En tercer lugar, el Tribunal estableció la existencia de vicios en la consideración del criterio de existencia de suelos hídricos con mal o sin drenaje, pues se pudo constatar en terreno que el suelo del sector de la Laguna Seca tiene una composición limo-arcillosa, con evidencias de grietas superficiales y raicillas, mas no de tipo arenoso como se señalaba en la ficha técnica, además que las calicatas realizadas no se ajustaron a la metodología establecida por el propio MMA en su Guía de Humedales.

Finalmente, la sentencia concluye que la ficha técnica y la resolución que rechazó la declaración del humedal urbano, presentan vicios de legalidad por falta de fundamentación, “al basarse en una circunstancia errada respecto del suelo existente en el sector de la Laguna Seca, al tener éste una composición limo-arcillosa y con evidencias de grietas superficiales y raicillas, mas no de tipo arenoso como señalan los actos referidos, así como por motivarse en la realización de calicatas que no se ajustaron a la metodología que la propia reclamada ha establecido para el análisis del criterio de presencia de suelos hídricos con mal o sin drenaje”. Todos estos, aspectos observados por el Tribunal durante la inspección personal llevada a cabo en mayo de 2023.

Antecedentes

–     15 de noviembre de 202, la Municipalidad de Algarrobo presentó la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Quebrada Grande y Dunas de Tunquén, de la comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso (Ord. Alcaldicio N° 927/2021, complementado con el Ord. A. N°1923/2021)

–     16 de mayo de 2022, el MMA resolvió rechazar dicha solicitud (Res. Ex. N°494/2022).

–     15 de julio de 2022, la Municipalidad de Algarrobo interpuso reclamación contra la decisión ministerial, la que fue admitida a trámite con el rol R-355-2022.

–     16 de marzo de 2023, la Fundación Tunquén Sustentable, se hizo parte como tercero coadyuvante de la Municipalidad.

–     21 de marzo de 2023, se realizó la audiencia, alegando la abogada Claudia Olavarría Romero, por la I. Municipalidad de Algarrobo; y los abogados Nicolás Escobar Gomez, del CDE por el Ministerio del Medio Ambiente, y Christian Lucero Márquez, de la Fundación Tunquén Sustentable.

–     5 de mayo de 2023, el Tribunal llevó a cabo inspección personal en la zona correspondiente al polígono solicitado, denominado ‘Humedal Urbano Quebrada Grande y Dunas de Tunquén’, y otros puntos relevantes, ubicado en la comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso.

 

Vea sentencia y expediente de la causa R-355-2022

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *