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Tribunal Supremo de España.

Atenuante de intoxicación de consumo de alcohol requiere la efectiva acreditación del consumo de bebidas alcohólicas, pero también la correlativa disminución de las facultades volitivas, intelectivas y cognitivas del sujeto.

Aunque el Ministerio Fiscal solicitó la atenuante, postuló una pena que fue precisamente la pena impuesta por el Tribunal, no vulnerándose el principio acusatorio.

21 de agosto de 2023

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto por el condenado en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Coruña, que confirmó la pena de multa por dos meses de 6 euros diarios en contra de un acusado por el delito leve de daños.

La recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, vulnerándose el principio acusatorio, ya que si bien le dio patadas al vehículo de su amigo luego de un enfrentamiento verbal, dicho actuar fue bajo el estado de embriaguez, de modo que se debió aplicar la atenuante analógica de intoxicación por consumo de bebidas alcohólica, como bien lo solicitó la única acusación.

Por su parte, el Ministerio Fiscal no se opuso, ya que informó haberlo solicitado en la acusación.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) ciertamente se declara acreditado en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que el acusado había ingerido alcohol, incluso que padecía una leve afección de sus capacidades volitivas, pero también sabemos que establece constante jurisprudencia que las modificativas han de quedar tan acreditadas como el hecho mismo, y corresponde la carga de probarlas sobre quien las alega, y que la apreciación en este caso de la embriaguez requiere de unos requisitos que se han de observar.”

Lo anterior, ya que “(…) la jurisprudencia de esta Sala ha recordado que su apreciación requiere la efectiva acreditación del consumo de bebidas alcohólicas, pero también la correlativa disminución de las facultades volitivas, intelectivas y cognitivas del sujeto.”

Por otra parte, advierte que, “(…) aunque el Ministerio Fiscal solicitó la atenuante analógica de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, postuló la pena de multa de dos meses a razón de una cuota de seis euros diarios, que fue precisamente la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal y confirmada por la Audiencia Provincial.”

En consecuencia, razona que, “(…) habiéndose aplicado la penalidad en la mitad inferior de la penalidad imponible, el motivo carece de practicidad, y aunque ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal, desde el plano del principio acusatorio, no puede prosperar, por impedirlo la doctrina legal.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto, por lo que confirmó la pena de multa y la indemnización de 600.50 euros en favor de su amigo.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°639-2023.

 

 

 

 

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