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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

España debe indemnizar a mujeres que no pudieron acceder a una pensión de supervivencia por no haber contraído una unión civil con sus convivientes fallecidos.

Era imposible que las solicitantes cumplieran los nuevos requisitos y se vieron afectadas por la falta de medidas transitorias. Se constata que la imposición de un requisito formal más estricto por parte del Tribunal Constitucional, sin disposiciones transitorias adecuadas, fue desproporcionada a la luz de todas las circunstancias de los casos.

21 de agosto de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió las demandas deducidas contra España por la negativa de las autoridades a conceder una pensión de supervivencia a las solicitantes, tras el fallecimiento de sus convivientes. Constató una vulneración del artículo 1 del Protocolo Nº1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra la protección de la propiedad.

Las solicitantes son un grupo de mujeres provenientes de Cataluña (España) que tuvieron que afrontar la muerte de sus parejas, con las cuales tenían hijos en común y llevaban conviviendo por más de 5 años. Tras los decesos solicitaron al organismo respectivo el otorgamiento de una pensión de supervivencia, al tenor del derecho catalán, que no hacia exigible la unión civil suscrita ante notario o el vínculo matrimonial para optar a este beneficio.

No obstante, sus peticiones fueron denegadas ya que previamente el Tribunal Constitucional (TC), vía sentencia, había uniformado el derecho civil autonómico a este respecto, haciendo exigible para estos casos la unión civil suscrita ante notario, al menos dos años antes del fallecimiento del conviviente. Fundó su decisión en la necesidad de garantizar la igualdad de todos los españoles en el acceso a las prestaciones sociales, pues las demás comunidades autónomas sí contemplaban esta exigencia con anterioridad.

Las mujeres impugnaron el rechazo a sus solicitudes en sede judicial. Alegaron que el TC introdujo el nuevo régimen sin ningún período transitorio previo, lo cual las perjudico atendido a que sus convivientes fallecieron poco después de su entrada en vigencia, no teniendo en cuenta la imposibilidad objetiva de cumplir con el nuevo requisito. Del mismo modo, adujeron una discriminación indirecta por razón de género, al considerar que la mayoría de los afectados eran mujeres.

Sus pretensiones fueron rechazadas en todas las instancias nacionales, motivo por cual demandaron al Estado español en estrados del TEDH

En su análisis  de fondo, el Tribunal observa que “(…) en los presentes casos, el hecho de que las demandantes y sus respectivas parejas cumplieran los demás requisitos legales, a saber, una cohabitación ininterrumpida de más de cinco años antes de la muerte de sus parejas y el criterio económico previo a la entrada en vigor de la sentencia del Tribunal Constitucional”.

Agrega que “(…) todos los convivientes fallecieron antes de que transcurrieran dos años desde la entrada en vigencia del nuevo requisito de registro introducido después del 10 de abril de 2014. Por las mismas razones, en los presentes casos, los demandantes podrían haber abrigado una “expectativa legítima” de tener derecho a una pensión de supervivencia”.

Respecto a la alegada vulneración del artículo 1 del Protocolo Nº1, comprueba que “(…) el Tribunal Constitucional introdujo un nuevo requisito legal que objetivamente no podían cumplir las demandantes. Si bien nunca tomaron los recaudos para cumplir la nueva exigencia, en el presente caso, aunque lo hubieran hecho, no habrían obtenido una pensión de sobrevivencia porque transcurrieron menos de dos años entre la sentencia del Tribunal Constitucional y la muerte de sus respectivos convivientes”.

El Tribunal concluye que “(…) era imposible que los solicitantes cumplieran los nuevos requisitos. De ello se deduce que las demandantes se vieron afectadas por la falta de medidas transitorias. Sobre la base de las conclusiones ya alcanzadas en ese caso, se constata que la imposición de un requisito formal más estricto por parte del Tribunal Constitucional sin disposiciones transitorias adecuadas fue desproporcionada a la luz de todas las circunstancias de los presentes casos”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó al Estado pagar 20.000 euros a las demandantes.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 2094219.

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