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imagen: publico.es
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

España afectó la libertad de expresión de sindicalista que fue sancionado por gritar “hay que prenderle fuego a la puta bandera” durante una manifestación.

Ni los tribunales ni el Gobierno intentaron justificar la condena del demandante por incitación a la violencia o incitación al odio. Aunque el Tribunal Constitucional se refirió a un “sentimiento de intolerancia” transmitido por el demandante, no examinó la existencia de un contexto político o social tenso o la capacidad de las declaraciones para conducir a consecuencias perjudiciales.

21 de junio de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra España por sancionar a un hombre que denigró su bandera. Dictaminó que este país vulneró el derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El demandante es un sindicalista que, en 2014, gritó a viva voz “hay que prenderle fuego a la puta bandera” (en alusión al símbolo patrio español) durante una manifestación para exigir el pago de remuneraciones, llevada a cabo a las afueras de una base naval. Por este hecho fue procesado penalmente por el delito de injuria a España y condenado al pago de una multa de 1.260 euros.

El juez fundó su decisión en que las declaraciones fueron realizadas públicamente para ofender al personal militar que en varias ocasiones le solicitó “bajar el tono” de sus protestas. El hombre apeló sin éxito el fallo, aduciendo que la sanción fue desproporcionada y que vulneraba su derecho a la libertad de expresión.

Tras el fallo adverso de segunda instancia, recurrió vía amparo en estrados del Tribunal Constitucional, el cual desestimó su pretensión. Resolvió que sus declaraciones transmitían un sentimiento de intolerancia y que, por tanto, no estaban protegidas por la libertad de expresión, por lo que la sanción impuesta al demandante era proporcionada. Posteriormente demandó al Estado español ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) en principio, las autoridades nacionales están mejor situadas que el juez internacional para evaluar el significado y el impacto de las palabras ofensivas, en particular cuando se dirigen a un símbolo nacional. Sin embargo, el principio de subsidiariedad impone una responsabilidad compartida entre los Estados partes y el TEDH. Las autoridades y los tribunales nacionales deben interpretar y aplicar el derecho interno de manera que dé pleno efecto a la Convención”.

En el caso concreto, observa que “(…) Ni los tribunales ni el Gobierno intentaron justificar la condena del demandante por incitación a la violencia o incitación al odio. Aunque el Tribunal Constitucional se refirió a un “sentimiento de intolerancia” transmitido por el demandante, no examinó si había motivos suficientes para considerar que sus declaraciones constituían un discurso de odio, como la existencia de un contexto político o social tenso o la capacidad de las declaraciones para conducir a consecuencias perjudiciales”.

Comprueba que, “(…) sus declaraciones podrían considerarse razonablemente no como un mero insulto sino como una crítica y una expresión de protesta e insatisfacción hacia el personal militar como empleador de los empleados de la empresa de limpieza. Se puede aceptar que hubo un debate sobre un asunto de interés general para los empleados de la empresa de limpieza”.

El Tribunal concluye que “(…) las declaraciones controvertidas en el presente caso fueron realizadas oralmente por un representante sindical en una sola ocasión, ante una audiencia limitada, en el marco de una protesta de varios meses relacionada con el impago de salarios y que no dieron lugar a ninguna perturbación o desorden. En estas circunstancias, la severidad del castigo impuesto excedió la gravedad del delito”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió condenar al Estado al pago de $7.260 euros al demandante, por concepto de daño pecuniario y moral.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 27926.21.

 

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