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Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Si se rechaza la unificación de penas pero luego surge un antecedente nuevo se debe convocar a audiencia para discutir la procedencia de la unificación de condenas.

Consta que existe un nuevo antecedente que no fue considerado por lo que se debe revisar si se cumple las exigencia del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, pues se podría amenazar la libertad personal dem amparado.

22 de agosto de 2023

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota que rechazó la solicitud de unificación de condenas.

El recurrente alegó que a pesar de reunir los requisitos establecidos en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, el TOP rechazó la solicitud de unificar las penas de las tres causas en la última causa que tiene el amparado por haber estimado que dicha solicitud fue rechazada en 2016 y 2020. Sin embargo, para la unificación de condenas no existe plazo para solicitarla, de modo que no debe rechazarse, por cuanto le genera un exceso en la privación de libertad al amparado, puesto que si las causas hubiesen sido juzgadas conjuntamente se aplicaría el artículo 351 del Código Procesal Penal.

El recurrido informó que “(…) en agosto del año en curso se presentó una solicitud que contiene las mismas peticiones que fue resuelta en el año 2016, rechazando tal unificación por no concurrir los requisitos legales, para posteriormente sufrir una adecuación en las penas con la entrada en vigencia de la ley 20.931 en el año 2017. Por consiguiente, encontrándose resuelta la misma petición de unificación de penas formulada respecto de las tres causas, se estimó inconducente darle tramitación incidental, puesto que, tal como se indicó en la resolución de 18 de marzo de 2020, operó a su respecto la institución de cosa juzgada.”

La Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la primera resolución que se pronunció sobre la petición de unificación de penas, es de fecha uno de febrero de dos mil dieciséis, la que fue dictada previamente a que en la causa del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, el día veintidós de junio de dos mil diecisiete, se modificara la sentencia inicialmente impuesta, rebajando la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al no considerarse la agravante de pluralidad de malhechores.“

En ese sentido, refiere que en “(…) tales circunstancias, corresponde efectuar una nueva revisión de la solicitud de unificación, puesto que consta que existe un nuevo antecedente que no fue considerado en la resolución de uno de febrero de dos mil dieciséis, esto es, el hecho de que con posterioridad se adecuara una de las penas que fue requerida unificar, lo que podría amenazar su libertad personal, lo que lleva a acoger el recurso de la forma que se dirá en lo resolutivo.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del TOP de Quillota y ordenó que se cite a una audiencia para discutir la procedencia de la unificación de condenas.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1498–2023.

 

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