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imagen: defensadeltrabajo.cl
Despido improcedente.

Empleador tiene la obligación de acreditar las dificultades económicas que invoca al momento de despedir por necesidades de la empresa, resuelve un tribunal español.

La carta de despido no es concreta, habla de «inestabilidad económica» y «caída progresiva de la facturación» con lo que parece referirse a causas económicas, pero no concreta cuales son las supuestas pérdidas, ni cuales han sido las ventas en los últimos trimestres. Con ello no se acreditan tres trimestres consecutivos de pérdidas ni un resultado a nivel global.

28 de agosto de 2023

El Juzgado de lo Social N°2 de León (España) acogió la demanda deducida contra una empresa que despidió a un trabajador por dificultades económicas, al estimar que su decisión no estuvo debidamente motivada ya que no acreditó las razones de la desvinculación.

Según los hechos del caso, una empresa informática despidió a uno de sus trabajadores, aduciendo problemas de “inestabilidad económica” por baja facturación. En la carta de despido también acusó al empleado de mostrar una falta de compromiso y de no adaptarse a esta situación. 

Tras tomar conocimiento de esta decisión, el trabajador demandó a la empresa para solicitar la improcedencia del despido y el pago de prestaciones no satisfechas. Adujo que su empleador no motivó debidamente su decisión pues no acompañó antecedentes para probar sus aseveraciones.

En su análisis de fondo, el Juzgado señala que “(…) concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.

En el caso concreto, observa que “(…) la carta de despido no es concreta, habla de «inestabilidad económica» y «caída progresiva de la facturación» con lo que parece referirse a causas económicas, pero no concreta cuales son las supuestas pérdidas, ni cuales han sido las ventas en los últimos trimestres. Con ello no se acreditan tres trimestres consecutivos de pérdidas ni un resultado a nivel global de pérdidas”.

Comprueba que “(…) en cuanto a las ventas, las cifras son similares a las del año anterior y en el tercero incluso son superiores. También se indica en la carta como causa de despido objetivo: «falta de compromiso con la nueva situación» y que no realiza la jornada laboral. Estos motivos no serían nunca causa de despido objetivo, sino que deberían articularse como despido disciplinario y acreditarse, que no se ha hecho”.

En definitiva, el Juzgado concluye que, “(…) la falta de adaptación a cambios tecnológicos tiene unos requisitos específicos. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. La empresa no los ha acreditado y ni siquiera ha acreditado la falta de adaptación ni los cambios. En cuanto a la caída de facturación no se aportan antecedentes que la acrediten, pero que, además, aun de ser cierto no justificaría por sí solo un despido objetivo”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la demanda y dictaminó la improcedencia  del despido.

 

Vea sentencia Juzgado de lo Social N°2 de León 75/2023.

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